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77 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 14 de abril de 2023.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2170330-2 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2023/ MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 30 de marzo del 2023.LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2023, el Memorándum Nº 0172-2023-MCPSMH/GM, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 020-2023/GDDSSP/MCPSMH, de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, Informe Nº 25-2023/SGRC/OREC/MCPSMH de la Sub Gerencia de Registro Civil, sobre DOC Nº 383-2023, sobre Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2023 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico vigente”; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en asuntos que son de su competencia dentro de su jurisdicción y con independencia de cualquier entidad estatal, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto, gastos e inversiones, la autonomía administrativa consiste en la capacidad de organizarse de la manera que resulte apropiada por la entidad a fi n de dar cumplimiento a los planes de desarrollo local; Asimismo, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Que, en concordancia con lo que señala el artículo 233 del Código Civil, establece que “las regulaciones jurídicas de la familia tienen por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución política del Perú”. Del mismo modo el artículo 248 del mismo cuerpo legal señala “que las formalidades y requisitos para la Celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declaran oralmente o por escrito ante el Alcalde …” Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida a la Sra. Alcaldesa, en el art. 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art. 248º del Código Civil; Que el artículo 260 del Código Civil señala que “El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La función notarial de celebrar matrimonio es indelegable”. Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”. Que, según el artículo 41 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, con Informe Nº 25-2023/SGRC/OREC/ MCPSMH, de la Sub Gerencia de Registro Civil, señala “(…) infórmale la necesidad de realizar un Matrimonio Civil Comunitario con el fi n de formalizarla situación conyugal de muchos habitantes del centro Poblado de Santa María de Huachipa, por lo cual adjunto Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2023”. Asimismo, el citado proyecto señala para el día viernes 26 de mayo y viernes 22 de setiembre del 2023, respectivamente, desde las 03:00 hasta las 05:00 horas, en la Plaza Mayor de Santa María de Huachipa, con la fi nalidad de regularizar la situación conyugal de nuestros ciudadanos y crear familias consolidadas dentro del ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 020-2023/GDDSSP/ MCPSMH, de la gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario para el año 2023, el cual permitirá realizar las celebraciones matrimoniales comunitario. Que, el Memorándum Nº 0172-2023-MCPSMH/GM, de la Gerencia Municipal re fi ere “adjunto a la presente copia del informe Nº 020-2023-GDSSP/MCPSMH, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario, por lo tanto, se recomienda elevar al concejo”. ESTANDO A LO EXPUESTO, CON EL CORRESPONDIENTE DEBATE, TAL COMO CONSTA EN ACTA, Y LUEGO DE SOMETIDO A VOTACIÓN, POR UNANIMIDAD EL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL, CONFORME A LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, ART. 9, INC. 26 Y 35. SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a realizarse el día viernes 26 de mayo del año 2023, desde las 03:00 hasta las 05:00 horas, en la Plaza Mayor del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo Segundo.- ESTABLECER los requisitos indispensables y el derecho por celebración del Matrimonio Civil Comunitario, como un único pago ascendente a