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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (…)”; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi có el artículo 5º de la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado-, las dietas de los regidores se fi jan hasta el treinta por ciento (30%) de las remuneraciones del Alcalde; no obstante en el artículo 52º de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, se establece que la compensación de los alcaldes, teniente alcalde y los regidores, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros, asimismo, la Primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, prohíbe el reajuste del monto de dietas para los regidores; Que, mediante Informe Técnico Nº 190-2019-SERVIR/ GPGSC de fecha 30 de enero de 2019, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en relación al pago de dietas a regidores de gobiernos locales, precisa: “Si bien las dietas de los regidores, se regulan conforme lo señalado en la Ley Nº 28212, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicho marco normativo debe ser concordado con la normativa presupuestal vigente (…)”. Correspondiendo aplicar el artículo 6º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, la misma que prohíbe cualquier posibilidad de incremento remunerativo en el sector público; Que, el Comunicado N° 002-2023-EF/53.01, señala que el monto de las dietas de los regidores, se paga por cada sesión en la que participe y es fi jada mediante acuerdo de concejo municipal, la misma debe ser fi jada dentro del primer trimestre del primer año de gestión y sólo se pueden pagar cuatro dietas por mes y fi nalmente que la suma de estas cuatro dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2019/ MDP, de fecha 07 de enero de 2019, se estableció la dieta de cada regidor de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en la suma de S/.507.00 (Quinientos siete con 00/100 soles) por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones por mes; Que, mediante Memorándum N° 013-2023-SG/MDP, de fecha 17 de febrero de 2023, la Secretaría General solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitir Opinión legal con relación al monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 por su asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo; Que, de acuerdo al Informe N° 030-2023-GPP/MDP de fecha 27 de febrero de 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que la normativa presupuestal vigente respecto a la partida de gasto respecto al pago de dieta de regidores no es susceptible a reajustes o incremento ni tampoco a la aprobación de nuevas dietas durante el presente ejercicio fi scal 2023; Que, el Memorándum N° 092-2023-GM/MDP de fecha 02 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal solicita elevar al Concejo Municipal los informes en relación al monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pucusana, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 por su asistencia efectiva a dos Sesiones de Concejo; Que, mediante el Informe Legal N° 087-2023-GAJ/ MDP de fecha 20 de marzo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina no viable que se pueda realizar la modi fi cación del monto que percibe por concepto de dieta cada regidor de la Municipalidad Distrital de Pucusana, debiendo tenerse presente lo señalado en el Comunicado N° 002-2023-EF/53.01; Que, durante el desarrollo de la Sesión de Concejo Ordinaria y llegada a la Estación de Orden de Día, previo debate, se solicitó a los señores Regidores que mani fi esten su voto, haciendo la Secretaria General el llamado de forma nominal conforme al Reglamento Interno del Concejo, habiéndose obtenido las siguientes votaciones: SR. MANUEL ARMANDO NAVARRO CHUMPITAZ : A FAVOR SRA. TERESA LOAYZA QUISPE : A FAVORSR. ROLANDO ESPINOZA CAMPOS : A FAVORSRA. SANDRA PAOLA CANCHANYA ESPINOZA : A FAVORSR. CESAR ANTONIO NAVARRO ARIAS : A FAVOREstando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de marzo de 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se acordó lo siguiente: Artículo Primero.- RATIFICAR EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019/MDP de fecha 07 de enero de 2019, que establece la dieta de cada uno de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en la suma mensual de S/. 507.00 (Quinientos siete con 00/100 Soles), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas en el ámbito de su competencia funcional. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en El Diario O fi cial el Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Pucusana www.munipucusana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 2170336-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban compensación económica mensual de Alcaldesa y fijan monto mensual de dietas de los regidores del Concejo Municipal de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO N° 016-2023-MSI San Isidro, 28 de marzo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 231-2023-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe Nº 315-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 076-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 128-2023-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; y, el Informe N° 145-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los