TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Parques y Jardines remitir la documentación al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 374/MDSM y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2169900-1 Aprueban monto de remuneración mensual del alcalde y precisan monto de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2023/MDSM San Miguel, 24 de marzo de 2023VISTOS, en sesión de Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando Nº 476-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 124-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 489-OAF/MDSM emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 271-2023-OPP/MDSM emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 241-2023-URH-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 28) del artículo 9º de la norma citada, señala que corresponderá al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, debiendo ser publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad de conformidad con los artículos 12º y 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme el artículo 4º de la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado, señala que, los Alcaldes distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Asimismo, en el artículo 5º señala que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales y que, en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 002-2023, de fecha 18 de enero de 2023, se debatió la aprobación de la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, siendo aprobado por UNANIMIDAD ambos conceptos; sin embargo, el Concejo Municipal determinó que el importe considerado por la Unidad de Recursos Humanos deberá ser precisado por los organismos competentes; Que, con dicha salvedad, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2023/MDSM de fecha 018 de enero de 2023, el Concejo Municipal aprobó en el primer artículo, la remuneración mensual por todo concepto para todo el período municipal del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual asciende a la suma de S/ 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en el segundo artículo, se aprobó la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel, por el importe de S/ 2, 340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta con 00/100 Soles); Que, posterior a las consultas realizadas por la Administración a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad de Recursos Humanos, con el Informe Nº 241-2023-URH-OAF/MDSM, de fecha 21 de marzo de 2023, indica que mediante Comunicado Nº 002-2023-EF/53.01, de fecha 17 de marzo de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, re fi ere que la dieta de los regidores es fi jada dentro del primer trimestre del primer año de gestión, es decir, hasta el 31 de marzo, sólo se pueden pagar 4 dietas por mes y no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto, además, debe contar con crédito presupuestario; Que, asimismo, la Unidad de Recursos Humanos, precisa que la remuneración debe considerarse lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 311-2022-EF, que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057 y la Ley Nº 30057, de acuerdo al siguiente cuadro: RÉGIMEN LABORALINCREMENTO MENSUAL (S/.) Decreto Legislativo Nº 728 51.11Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) 64.19Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil 52.21 Ley Nº 29079, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria55.67 Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República55.67 Que, adicionalmente, remite la proyección del pago de la Dieta de los regidores del periodo fi scal 2023, el mismo que deberá contar con certi fi cación presupuestal y opinión legal de las áreas respectivas; Que, con el Memorando Nº 271-2023-OPP/MDSM, de fecha 22 de marzo de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que cuenta con a disponibilidad presupuestal en el ejercicio fi scal 2023 para el pago de la dieta respectiva de los regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el periodo 2023-2026; Que, con el Informe Nº 124-2023-OAJ/MDSM de fecha 23 de marzo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica indica que, de acuerdo con la remuneración referida del Alcalde de la MDSM y conforme con la potestad que tiene la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondiente a los recursos humanos del Sector Público, a través del Comunicado Nº 002-2023-EF/53.01 informó que las dietas de los regidores no deben superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde por todo concepto; De conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 433/MDSM, y sus modi fi catorias; y con las visaciones