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81 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / hora y lugar en el que se realizará el acto electoral, el cual deberá ser publicado en espacios públicos, página web y redes sociales de la municipalidad a fi n de que la población y las organizaciones sociales tomen conocimiento del proceso de elección. El Decreto de Alcaldía, establecerá el calendario electoral, el cual deberá incluir como mínimo, las fechas siguientes: a) Convocatoria a Elecciones. b) Registro e Inscripción de Participantes.c) Publicación de los Delegados Inscritos.d) Impugnación.e) Elecciones (Acto electoral).f) Publicación de Resultados y Proclamación. CAPÍTULO IV EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 24°.- Del Padrón Electoral El padrón electoral está conformado por el conjunto de Delegados electores de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro de Delegados Electores. El padrón electoral es el listado de las personas habilitadas para votar, en este caso los delegados electores de las organizaciones sociales. Es también garantía de que cada voto corresponde a una sola persona. Asimismo, sirve para establecer el número de sufragantes y de ausentes en una elección. Artículo 25°.- De la Publicación del Padrón Electoral Para la publicación del Padrón Electoral debe seguir el siguiente proceso: 1. La solicitud dirigida a la autoridad municipal con atención al Presidente del Comité Electoral conforme el Anexo N° 01 del presente Reglamento. 2. Presentada la solicitud, el Comité Electoral procederá a la revisión y evaluación de las solicitudes conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26° y 28° del presente Reglamento, en coordinación con el Sub Gerencia de Participación Vecinal, el mismo que publicará la lista de delegados hábiles al proceso, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles conforme a lo establecido en el cronograma electoral. 3. Cumplido el plazo de inscripción, el Comité Electoral publicará en el frontis de la MDP y su Página Web Institucional, el Padrón Electoral Preliminar de los Delegados Electores, Inscritos en el Registro de los Delegados Electores, quienes participarán en el proceso electoral, a las 48 horas del cierre de la inscripción. 4. Una vez publicado el Padrón Electoral Preliminar, los recursos de impugnación pueden ser presentados por cualquier ciudadano o representante de la Organización Social, en los plazos establecidos en el cronograma electoral, la misma que debe respaldarse con documentos que demuestren lo que se alega y tendrán que basarse únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26° y 28° del presente Reglamento. 5. Una vez admitido el recurso de impugnación, el Comité Electoral noti fi cará por escrito a la Organización respectiva. La Sub Gerencia de Participación Vecinal apoyará al Comité Electoral para la entrega de las notifi caciones. Para la presentación de los descargos ante el recurso de impugnación presentado, la Organización notifi cada tendrá un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de absolver dicho recurso, a partir del día siguiente de noti fi cado, el mismo que deberá adjuntar copia fedateada de los documentos que considere pertinente. 6. El Comité Electoral resolverá dicho recurso, previa evaluación de los documentos presentados como descargo por la Organización noti fi cada ante la mesa de partes, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. El Comité Electoral es autónomo y resuelve en única instancia, siendo sus decisiones inapelables. 7. El Comité Electoral publicará en el frontis de la MDP y su Página Web Institucional, el Padrón Electoral defi nitivo para el proceso electoral para los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD - Pucusana. El Comité Electoral emitirá las credenciales correspondientes a los Delegados Electores hábiles para participar en el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Pucusana. CAPÍTULO V DE LOS DELEGADOS Y SU INSCRIPCIÓN Artículo 26°.- De los Delegados Los Delegados electores que quieran ser partícipes del “Proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pucusana” deberán dirigir una solicitud a la autoridad municipal con atención al Presidente del Comité Electoral conforme el Anexo N°01 del presente Reglamento adjuntando los siguientes requisitos: 1. Declaración Jurada de Datos de la Organización. 2. Copia de la Resolución de Reconocimiento y/o Ficha Registral. 3. Copia del Documento Nacional de Identidad del Delegado Elector. 4. Copia del Acta de acuerdo, donde se formaliza la elección del delegado. Artículo 27°.- Inscripción y publicación La solicitud de inscripción, con todos los requisitos solicitados, se presentará ante el Comité Electoral, para su evaluación y posterior inscripción conforme el Artículo 25° y 26° del presente Reglamento. Artículo 28°.- Requisitos para ser Delegado Elector Para ser delegado elector a representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, se requiere: 1. Tener domicilio en el distrito. 2. Ser representante acreditado de una organización de la Sociedad Civil inscrita en el Libro de Registro. 3. No ocupar algún cargo público y/o ser candidato de una agrupación política para las elecciones municipales, regionales, congresales y/o presidenciales. 4. Asimismo, se encuentran impedidos de postular los funcionarios y ex funcionarios públicos y privados suspendidos o inhabilitados, conforme con el artículo 100° de la Constitución Política del Perú durante el plazo respectivo. Artículo 29°.- De las Impugnaciones Una vez publicado el padrón electoral en el local municipal, se podrá presentar impugnaciones acordes al cronograma establecido. Se presentarán debidamente fundamentadas, en los días de publicación de la relación de delegados inscritos. Las impugnaciones y tachas se presentan por escrito al comité electoral por medio de la mesa de partes del gobierno local. Ocurrido esto, el Comité Electoral noti fi cará a quien represente a la organización, estas impugnaciones serán resueltas por el Comité Electoral en conformidad con el artículo 25° del presente Reglamento. Artículo 30°.- Publicación de relación de delegados Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación fi nal de delegados, asignándoles previamente, un número otorgado mediante sorteo. La relación de delegados, con sus nombres completos, nombre de la institución y su número correspondiente, será exhibida por el Comité Electoral en lugares visibles de los locales municipales, así como el día de la elección, en el local de votación en conformidad con el artículo 25° del presente Reglamento. CAPÍTULO VI PROCESO ELECTORAL Artículo 31°.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCL son elegidos por sufragio directo y secreto.