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80 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fi nes de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen bene fi cios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todos miembros de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y ciudadanos. Podrán participar en el “Proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pucusana” las Organizaciones con personería jurídica de derecho privado sin fi nes de lucro o municipal, debidamente constituidas o inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o en otros registros (SUNARP), siempre y cuando acrediten un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Artículo 12°.- Tipos y Niveles de Organización Social Se consideran como Organizaciones Sociales, las establecidas en los artículos 6° y 7° de la Ordenanza Municipal Nº 308-2021-MDP, de conformidad a los incisos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7 y 6.8, “Tipos de Organizaciones Sociales según su naturaleza”, y “Niveles de Organizaciones Sociales”, respectivamente, las mismas que forman parte integrante del presente Reglamento. Artículo 13°.- Autonomía de las Organizaciones Sociales u Organizaciones de la Sociedad Civil Se reconoce la autonomía, respetándose los procedimientos y normas internas de las Organizaciones, quedando fuera del ámbito de competencia del Reglamento, aquellas situaciones de con fl ictos generadas en la vida social de la Organización. Artículo 14°.- Personería Jurídica de la Organizaciones Sociales u Organizaciones de la Sociedad Civil Las Organizaciones, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la Ordenanza Municipal Nº308-2021-MDP, deberán previamente contar con el registro y reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). Artículo 15°.- Otros Registros En caso que la Organización, no se encuentre inscrita en el RUOS, podrá adjuntar información de otros registros, como el registro de asociaciones de la SUNARP. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LOS DELEGADOS ELECTORES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y SU INSCRIPCIÓN Artículo 16°.- Naturaleza del Libro de Registro El Libro de Registro de Delegados Electores de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil del Distrito de Pucusana, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Por lo que se apertura el libro de registro. En este libro se registrarán las solicitudes presentadas por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que por decisión de sus integrantes, desean participar en el “Proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pucusana”. Artículo 17°.- Apertura del Libro de Registro La Municipalidad Distrital de Pucusana, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces abrirá un Libro de Registro de Delegados Electores de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil del Distrito de Pucusana que desean participar en el proceso de elecciones del CCLD, que podrá ser delegada a la Secretaria General y/u otra dependencia para la inscripción y registro.TÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE PROCESO ELECTORAL Artículo 18°.- Proceso Electoral La Organización del Proceso Electoral comprende las etapas siguientes: 1. Conformación del Comité Electoral. 2. Convocatoria a Elecciones.3. Inscripción de Candidaturas.4. Publicación de Candidaturas Hábiles.5. Aprobación del Padrón Electoral.6. Elaboración del Material Electoral.7. Designación de Miembros de mesa.8. Acto Electoral.9. Publicación de Resultados.10. Proclamación y Juramentación. CAPÍTULO II EL COMITÉ ELECTORAL Y FUNCIONES Artículo 19°.- Comité Electoral El Comité Electoral es designado por la autoridad municipal mediante Decreto de Alcaldía en conjunto con el cronograma de elecciones, estará a cargo del proceso electoral en cumplimiento del presente Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 20°.- Conformación El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros siendo los siguientes: 1. Presidente: Gerente de Planeamiento y Presupuesto 2. Secretario: Gerente de Desarrollo Humano y Social3. Vocal: Sub Gerente de Participación Vecinal Artículo 21°.- Atribuciones y obligaciones a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. b) Aprobar el padrón electoral.c) Prepara los diseños y formatos de cédulas y demás documentos electorales que se requieran para el proceso electoral. d) Resolver la inscripción y retiro de delegados, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. e) Realizar públicamente el conteo de la votación.f) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso.g) Proclamar a los delegados elegidos.h) Comunicar al Alcalde, los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. El Comité Electoral se instalará en el lugar, hora y fecha señalada para la elección. Luego de veri fi car la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los Delegados Electores. CAPÍTULO III CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 22°.- Proceso de elección El proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la Sociedad Civil del Distrito de Pucusana en dicho órgano. Artículo 23°.- Convocatoria La autoridad municipal convocará al proceso electoral mediante Decreto de Alcaldía donde se señalará la fecha,