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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / 02 de febrero del 2023, y el INFORME Nº 009-2023-G.R.AMAZONAS/GGR de fecha 02 de febrero del 2022; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo estipula los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de tal forma, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, resultando competentes, entre otros, para dictar las normas inherentes a la gestión regional y fomentar las inversiones y el fi nanciamiento para ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, conforme a la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menos de cuarenta y ocho horas, la autorización para el viaje al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje, así mismo dispone, en sus artículos 4º y 5º que los gastos concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo, y dentro de los15 días calendarios siguientes efectuados el viaje el funcionario o servidor público debe presentar ante el titular el pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, mediante CARTA Nº 001-2023-GCFTFPERÚ de fecha 05 de enero de 2023, suscrito por Fabiola Muñoz Dodero – Coordinadora Perú GCF Task Force, realizo una invitación para que el Gobernador Regional Amazonas y un Delegado del Gobierno Regional Amazonas, participen en la Reunión Anual de Yucatán en Mérida del 07 al 10 de febrero de 2023, así mismo se señala que el GCF Task Force, cubrirá los gastos de participación del Gobernador del Gobierno Regional Amazonas y la del Delegado ante el GCF Task Force; Que, con OFICIO Nº 044-2023-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 24 de enero de 2023, suscrita por el Gobernador Regional Amazonas, informa que los representantes del Gobierno Regional Amazonas antes la GCF Task Force, son; el Señor Gilmer Wilson Horna Corrales (Gobernador Regional Amazonas) y Ing. Percy Pilco Díaz (Gerente de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas); Que, mediante INFORME Nº 007-2023-G.R.AMAZONAS/G.ARA-A de fecha 02 de febrero del 2023, suscrito por el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, solicita autorización para el viaje al extranjero al país de México, cuya partida será el 05 de febrero del 2023 y el retorno hacia el país será el 12 de febrero de 2023, viaje que no irroga gasto al tesoro público además teniendo en cuenta que forma parte de la delegación que representa la Gobernador Regional de Amazonas acreditado mediante OFICIO Nº 044-2023-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 24 de enero de 2023;Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al tesoro público, en el presente caso, el viaje al país de México desde el 05 de febrero de 2023 al 12 de febrero de 2023, si bien es cierto no irroga gasto en el tesoro público, pero conforme lo establece el artículo 11º, Autorización de viajes que no ocasiones gasto al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasiones ningún gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el desplazamiento al país de MÉXICO, DESDE EL DÍA 05 DE FEBRERO DEL 2023 AL 12 DE FEBRERO DEL 2023, al siguiente funcionario del Gobierno Regional de Amazonas; ING. PERCY PILCO DÍAZ GERENTE DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Artículo Segundo.- DISPONER que el funcionario cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendarios siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los eventos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario correspondiente. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Instancias del Gobierno Regional Amazonas y funcionario autorizado, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LEYDA G. RIMARACHIN C AYATOPA Gobernador Regional (e) 2170016-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE PIURA AL 2036 ORDENANZA REGIONAL N° 479-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley N°30305, y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional, modi fi cada por Ley que modi fi ca a