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82 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / La modalidad de elección es por delegados, donde cada delegado elector vota por el candidato de su preferencia. Serán electos como representantes ante CCL aquellos delegados que obtengan las más altas votaciones. Sin embargo, si existe gran demanda de organizaciones se realizará por listas. Artículo 32°.- Acto Electoral El acto electoral se realizará conforme el cronograma establecido mediante Decreto de Alcaldía referido en el artículo 23° del presente Reglamento, que facultará el lugar, hora y fecha del proceso electoral. Artículo 33°.- De las Actas El día de las elecciones, el Comité Electoral suscribirá y el Acta Electoral, en la cual se consignará el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalación: En la cual se indicará la hora de instalación del Comité Electoral y la cantidad de cédulas recibidas. Asimismo, fi rmarán los miembros de mesa y si lo desean, las personas presentes. El Acta, además, debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicará la hora de conclusión del sufragio, el número de electores que sufragaron, los nombres y la fi rma de los miembros del Comité Electoral y personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicará la hora, el número de votos alcanzados por cada uno de los delegados, la cantidad de votos nulos, en blanco y votos impugnados, el nombre de los delegados, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la fi rma de los miembros del Comité Electoral. El Acta además debe contener un espacio para las observaciones. Artículo 34.- Instalación del Comité Electoral El Comité Electoral revisa el material electoral y las instalaciones; posteriormente se instala el Comité con el Acta de Instalación. Artículo 35.- Característica del voto El voto es secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa cuya intersección se encuentre dentro del cuadro de la cédula de votación. Artículo 36°.- Culminación de la votación Se levantan las actas correspondientes y los resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio que será suscrita en tres ejemplares por el Comité Electoral y personeros que serán distribuidos de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el Comité Electoral. b) Un ejemplar para el Alcalde.c) Un ejemplar para la ONPE. Asimismo, las cédulas utilizadas serán destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Artículo 37°.- Proclamación Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral proclamará a los delegados que resulten elegidos. Se eligen como representantes al Consejo de Coordinación Local, a los dos (02) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate, se procederá a efectuar un sorteo, en acto público. Artículo 38°.- Impugnación Cualquier impugnación contra el resultado de la elección, es resuelta por el Comité Electoral, en única y defi nitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 39°.- Difusión de resultados El Comité Electoral comunicará al Alcalde por escrito, la relación de los dos (02) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinación Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales. TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 40°.- Vigencia del mandato Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un periodo de dos (02) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local. En caso de vacancia de un representante de la sociedad civil, se incorporará el Consejo de Coordinación Local, mediante designación por Resolución de Alcaldía, al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal (accesitario). Dicha designación será hasta completar el periodo correspondiente. CAPÍTULO II DERECHOS Artículo 41°.- Derechos Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a reuniones de coordinación e información. b) Solicitar y recibir información de la Municipalidad, en temas relacionados con el ejercicio de sus funciones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación, a seguir ejerciendo el formato de representación conferido. d) Otros que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación. CAPÍTULO III VACANCIA Artículo 42°.- Causales de vacancia El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, puede ser vacado por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia.c) Incapacidad física o mental permanente, que impida el desempeño de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera del distrito.e) Condena judicial consentida o ejecutoria por delito doloso. Artículo 43°.- Proceso de Vacancia El Consejo de Coordinación Local resolverá los pedidos de vacancia en una sesión expresamente convocada para tal fi n. La resolución que se expida es inapelable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza N° 268-19/MDP, que aprueba el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pucusana. Segunda.- ESTABLECER que el Comité Electoral, para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCL, tendrá como sede las instalaciones de la municipalidad, donde se habilitará un ambiente y tendrá las facilidades para el cabal cumplimiento de su misión hasta haberlo concluido.