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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que consta de dos (2) Títulos, nueve (9) capítulos, ciento sesenta y siete (167) artículos y un anexo, que incluye el Organigrama de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo Segundo.- Disponer que lo resuelto en la Resolución de Alcaldía N° 323 de fecha 7 de mayo de 2019, que crea la Unidad Funcional de Integridad Institucional, alcanza a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Órganos Desconcentrados Especiales y Empresas Municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y, a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, en coordinación con la Subgerencia del Gobierno Digital e Innovación, la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama aprobado por la presente ordenanza, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segunda.- Disponer que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Tercera.- Facultar al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente ordenanza, para que los Órganos, Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas Municipales, pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecúen al Reglamento de Organización y Funciones aprobado a través de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza N° 2208 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 4 de enero de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano” y sus modi fi catorias, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 14 de abril de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2170330-1 Ordenanza que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2538 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima;VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 016-2023-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; el Dictamen N° 028-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; En uso de las facultades señaladas en el numeral 8 del artículo 9 y en el numeral 2 del artículo 157 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE REALIZAR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PARABRISAS U OTRAS PARTES DEL VEHÍCULO EN LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto prohibir que se realicen servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en las vías expresas, arteriales, colectoras e intercambios viales de Lima Metropolitana y en las vías locales del Cercado de Lima. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es salvaguardar la salud, integridad y seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos que transitan en Lima Metropolitana, que se ven amenazados en su seguridad por personas que, trasgrediendo las normas de tránsito, ingresan a las vías a ofrecer servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo. Artículo 3.- Alcance El alcance de la presente ordenanza es en el ámbito de Lima Metropolitana; estando facultados los distritos a regular en las vías locales de su jurisdicción las disposiciones necesarias para adoptar la presente ordenanza. Los distritos de Lima Metropolitana están facultados a realizar las acciones de fi scalización en las vías metropolitanas de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LAS GERENCIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 4.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizarán operativos conjuntos para dar cumplimiento a la presente ordenanza; pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Artículo 5.- La Gerencia de Fiscalización y Control se encuentra facultada a retener las herramientas y utensilios con los que se ofrecen los servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo, dentro de los alcances regulados en el artículo 3 de la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ordenanza N° 2200-MML. Artículo 6.- Las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Fiscalización y Control, para el cumplimiento de sus funciones dispuestas en la presente ordenanza, gestionan ante la Gerencia Municipal Metropolitana los recursos que resulten necesarios; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones adicionales y/o complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.