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86 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente (artículo 5° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM). Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los montos de la compensación económica aprobada para los alcaldes distritales y provinciales (Decreto Supremo N° 413-2019-EF). 3. Prohibición de reajustes de las dietas: Una vez aprobado el monto de la dieta -dentro del primer trimestre del primer año de gestión- no está permitido el incremento o reajuste del mismo; Que, adicionalmente, mediante Comunicado N° 002- 2023-EF/53.01, de fecha 17 de marzo de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas detalla las reglas a considerar sobre los ingresos de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales, siendo que en torno a las reglas sobre las dietas de estos últimos funcionarios públicos se indicó lo siguiente: E. REGLAS SOBRE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES: • El monto de la dieta que se paga a los regidores por cada sesión en la que participe es fi jada mediante acuerdo de concejo municipal. La dieta es fi jada dentro del primer trimestre del primer año de gestión, es decir, hasta el 31 de marzo. Sólo se pueden pagar 4 dietas por mes. La suma de las 4 dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto. Se debe contar con el crédito presupuestario. No es posible el incremento y reajustes posteriores del monto de las dietas fi jadas por los concejos municipales. Los gobiernos locales deben remitir al MEF hasta el lunes 17 de abril los acuerdos del concejo municipal que aprueban las dietas de los regidores para actualizar el AIRHSP; Que, en el referido Comunicado el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a las reglas sobre los ingresos de alcaldes indicó lo siguiente: D. REGLAS SOBRE LOS INGRESOS DE ALCALDES. El ingreso mensual del alcalde se encuentra compuesto por dos elementos: - La compensación económica que se determinó en el año 2019 conforme a la población electoral de su jurisdicción. - El incremento autorizado por la Ley de Presupuesto 2023, que es S/ 52.21 mensual. Las compensaciones económicas de los alcaldes no pueden incrementarse, aunque se registre un aumento de la población electoral, ya que no se cuenta con una norma que habilite el incremento de ingresos. La compensación económica para los alcaldes de las municipalidades creadas a partir del año 2019, se fi ja en función a la población electoral del año 2022. El AIRHSP se actualiza para los alcaldes de los nuevos gobiernos locales de forma automática. Los gobiernos locales no realizan ninguna gestión; Que, por su parte, mediante correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2023, de la señora, Celeste Olaya Chira, especialista del Ministerio de Economía y Finanzas (bolaya@mef.gob.pe), en relación a la consulta sobre si ¿la aprobación de la dietas durante el primer trimestre del 2023 considerando la escala aprobada mediante el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, vulneraría el artículo 6° de la Ley N° 31638? señaló lo siguiente: (…) cabe indicar que el artículo 6° de la Ley N° 31638, tiene por fi nalidad el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, así como la aprobación de nuevos ingresos de cualquier naturaleza. Sin embargo, es pertinente indicar que en el caso de la determinación de las dietas de los regidores, el artículo 12° de la Ley N° 27972, dispone que “(…) Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, (…)”. En tal sentido, la aplicación de la norma vigente para determinar el monto de las dietas no constituye un incremento de remuneraciones, toda vez que se está de fi niendo el monto de las mismas en cumplimiento de la norma; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica indicó lo siguiente: - De acuerdo a una interpretación sistemática entre las normas presupuestarias vigentes (artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 1440 y el artículo 6° de la Ley N° 31638) y las normas que rigen la determinación de la remuneración de los alcaldes y la fi jación de las dietas de los regidores (artículo 12° de la Ley N° 27972, artículos 4° y 5° de la Ley N° 28212, y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 025- 2007-PCM) se tiene que en el primer año de un periodo de gestión local, existe una obligación en los gobiernos locales en determinar los montos respectivos que deben percibir los mencionados funcionarios por las labores y funciones que deben realizar, lo cual no implica ninguna fi gura de incremento de remuneración o dieta, sino el resultado de las variantes consideradas por el legislador (número de la población de la jurisdicción, porcentajes, etc.) para establecer los montos dinerarios mensuales a favor de estos funcionarios, respecto de un periodo de gobierno local. - Sí existe la prohibición de incrementar la remuneración o las dietas una vez que estas han sido fi jadas en el primer año de gestión local, salvo que exista autorización expresa por ley. -Conforme a lo indicado por la Gerencia de Gestión de Personas (Informe N° 128-2023-0900-GGP/MSI), en atención a lo dispuesto en el artículo 62°.2 de la Ley de Presupuesto de 2023, y a lo señalado en el Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 del MEF, el sueldo a percibir por la señora Alcaldesa debe ascender a S/ 9,152.21. -Conforme a la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo señalado en el correo de fecha 24 de marzo de 2023, de la señora, Celeste Olaya Chira, especialista del Ministerio de Economía y Finanzas, la dieta de los regidores de la Municipalidad de San Isidro debe fi jarse en función de la remuneración mensual vigente de la Señora Alcaldesa en el primer año de la gestión local, no pudiendo superar el treinta por ciento (30 %) de la misma, por lo cual la dietas a percibir por mes, por parte de los regidores, deben ascender como máximo a S/ 2,745.67. - Por su parte, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo (Informe N° 076-2023-0500-GPPDC/MSI), y a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 315-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI), la Municipalidad de San Isidro cuenta con el marco presupuestal correspondiente para cubrir la remuneración mensual de la Señora Alcaldesa y las dietas de los regidores del Concejo Municipal; Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Gestión de Personas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, con los documentos del visto, y de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 145-2023-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MSI, de fecha 24 de enero de 2023. Artículo Segundo.- APROBAR, con e fi cacia anticipada al 24 de enero de 2023, la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa por el monto de S/ 9,152.21 (Nueve mil ciento cincuenta y dos y 21/100 Soles), y el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica aprobada. Artículo Tercero.- FIJAR, con e fi cacia anticipada al 24 de enero de 2023, el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de San Isidro, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) sesiones de Concejo, por el importe de S/ 2,745.67 (Dos mil setecientos cuarenta y cinco y 67/100 Soles). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; a la Gerencia de Administración y Finanzas; y a la Gerencia de Gestión de Personas; el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de