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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-508730-2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, el señor Ricardo Shorty Rojas Valverde identi fi cado con DNI N° 74556811, en calidad de Gerente General de la Empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, con RUC N° 20602885497 y domicilio procesal en: Av. Nicolas Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, solicita se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular “(…) para operar una LINEA VEHICULAR DE TIPO MIXTA Y UNA (01) LINEA VEHICULAR DE TIPO COMBINADA, ubicado en: Av. Nicolas Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima (…); Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio N° 38655-2022-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, con Informe N° 015-2022-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 24 de noviembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, no cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, con O fi cio N° 39181-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de noviembre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-560191-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 39181-2022 -MTC/17.03;Que, mediante Hoja de Ruta N° 569334-2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000740- 2022-SUTRAN – GPS, mediante el cual señala que la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, no cuenta con sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, con O fi cio N° 44490-2022-MTC/17.03 de fecha 29 de diciembre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección, solicito a La Empresa, que en el plazo de tres (03) días hábiles, subsane las observaciones formuladas por esta Dirección, con O fi cio N° 39181- 2022-MTC/17.03, siendo que de la revisión de dichos documentos, se advierte que los documentos adjuntos se encuentran ilegibles y en blanco, imposibles de ser analizados; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-005667-2023, de fecha 04 de enero de 2023, La Empresa, solicito plazo ampliatorio de cinco (05) días hábiles, con el fi n de subsanar la observación solicitada mediante O fi cio N° 44490-2022-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 1058-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de enero de 2023, noti fi cado con fecha 11 de enero de 2023, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los cinco (05) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-019091-2023 de fecha 12 de enero de 2023, La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio N° 44490-2022-MTC/17.03; Que, con Informe N° 0036-2023-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 18 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0053- 2023-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2023, la Dirección de Circulación Vial, declaro MPROCEDENTE la solicitud de autorización presentada por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una(01)línea técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea técnica vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en: Av. Nicolás Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, con Hoja de Ruta N° E-067006-2023, de fecha 08 de febrero de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, interpone el Recurso de Apelación, contra la Resolucion Directoral N° 0053-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2023, noti fi cada en la misma fecha, que resolvió declarar improcedente la solicitud de autorizacion presentada por La Empresa, sobre autorizacion de funcionamiento como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) línea técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea técnica vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en: Av. Nicolás Arriola N° 1003, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, con Memorando N° 0625-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de febrero de 2023, esta Dirección, remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los actuados presentados por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, correspondiente al Recurso de Apelación (Hoja de Ruta N° E-067006-2023) y sus antecedentes, para la continuación de su trámite; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0082-2023- MTC/17 de fecha 17 de marzo de 2023, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declaró Fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, contra la Resolución Directoral N° 0053-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2023, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;