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30 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 12802-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 12 de abril de 2023, en horas de la mañana; Que, mediante Hojas de Ruta N° 136255-2023, E- 136706-2023 y E-144478-2023 de fecha 20 y 23 de marzo de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, solicitó accesos a los códigos de transmisión, para poder operar como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular, en el local ubicado en: Av. Nicolas Arriola N° 1003, Urbanización Tradiciones Peruanas, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Hojas de Ruta N° E-172697-2023, E-172879-2023 y E-174913-2023 de fecha 10 y 11 de abril de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, solicitó la atención del expediente ingresado con Hoja de Ruta E- 508730-2023; Que, con Hoja de Ruta E-177022-2023, de fecha 12 de abril de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, solicitó la acreditación del señor Silverio More Bermeo, como Inspector de su CITV; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 008-2023- MTC/17.03.01, de fecha 12 de abril de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Nicolás Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Hoja de Ruta E-181508-2023 de fecha 13 de abril de 2023, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, remitió documentos para ser adjuntados a la Hoja de Ruta E-508730-2022; Que, con Informe N° 012-2023-MTC/17.03.01/rarh de fecha 14 de abril de 2023, se señala que La Empresa, cumplió con la subsanación de las dimensiones de los estacionamientos para una (01) línea de inspeccion técnica vehicular Tipo Mixta y una (01) línea de inspeccion técnica vehicular de Tipo Combinada, conforme a la observación señalada en el Acta N° 008-2023-MTC/17.03.01, de fecha 12 de abril de 2023; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular Tipo Combinada; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0718-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, en el local ubicado en: Av. Nicolas Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de junio de 2023Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de junio de 2024Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de junio de 2025Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de junio de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de junio de 2027 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Nicolas Arriola N° 1003 Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima y/o ares.citv@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2171260-1