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57 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Por tanto, considerando todo lo descrito previamente, es claro que – a diferencia de lo desarrollado en la Resolución Nº 361-2022-GG/OSIPTEL – en el caso particular la evaluación del trá fi co concurrente no ha dado lugar a una reducción de mediciones por debajo del número mínimo de mediciones válidas (384), con lo cual no se advierten circunstancias que invaliden la supervisión del indicador CVM o que supongan una vulneración al Debido Procedimiento. Finalmente, es importante indicar que el OSIPTEL coincide con la empresa operadora en que la carga de la prueba a efectos de atribuirle responsabilidad a los administrados en relación a las infracciones que sirven de base para supervisarlos y, posteriormente, sancionarlos, corresponde a la administración. Es precisamente por ello que el Informe Nº 180-GSF/SSCS/2019, elaborado por la DFI, recogió todos los detalles de la supervisión efectuada a AMÉRICA MÓVIL, a fi n de determinar si dicha empresa operadora cumplía con lo establecido para el indicador CVM en el segundo semestre del 2018. Siendo así, la DFI basó su evaluación en los parámetros legalmente determinados para el indicador CVM, sustentó la selección de centros poblados supervisados, especi fi có la cantidad de mediciones realizadas, detalló el periodo supervisado y las ventanas de observación, así como los equipos y las condiciones para la medición, además de incorporar el análisis de las actas de supervisión y el registro de las mediciones por CCCPP y tecnología, con lo cual, la conclusión del inicio del PAS y la posterior imposición de multas administrativas, se encuentra fundamentado en una evaluación objetiva y clara de la obligación incluida en el Reglamento General de Calidad. Por lo señalado, esta Instancia considera que han quedado desvirtuados los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL. 3.6. Sobre lo señalado en el Memorando Nº 059- DFI/2022. - Respecto de la falta de acceso de la empresa operadora a las horas especí fi cas en las que se habrían llevado a cabo las mediciones, es preciso reiterar lo ya indicado en el acápite 6.5 del presente documento. Asimismo, corresponde agregar que si bien, inicialmente, no se contó con los datos correspondientes a las horas de inicio y fi n de las mediciones que dieron lugar al inicio del presente PAS, dicha información fue conocida de forma posterior por la empresa operadora siendo que incluso, después de ello, AMÉRICA MÓVIL remitió medios de prueba a fi n de acreditar el supuesto trá fi co concurrente y exonerarse de responsabilidad en relación a las mediciones imputadas. Por tanto, contrariamente a lo alegado por AMÉRICA MÓVIL, la empresa operadora sí se encontraba en la posibilidad de acceder – de forma directa y fehaciente- a las horas especí fi cas en las que se efectuaron las mediciones, con el objetivo de ejercer su derecho de defensa. Siendo así, el que el OSIPTEL requiera la acreditación de trá fi co concurrente en las mismas horas en que se llevaron a cabo las mediciones, no implica elevar el estándar probatorio para excluirse de responsabilidad administrativa, sino el ejercicio legal de la carga de la prueba que le corresponde a los administrados. Con relación a la presunta desestimación de medios probatorios por parte del OSIPTEL, es preciso indicar que la DFI señaló que de la revisión de la información de los Escritos de Apelación de fechas 27 de setiembre y 20 de octubre de 2021, veri fi có que la misma no correspondería a información fuente, sino que sería post procesada, toda vez que se extrajo de una tabla restaurada (DWO.USAGE_RESTORE_02) y no de la tabla origen, mostrando solamente campos seleccionados y asociados a otra tabla. Siendo así, la referencia de que no se trataría de información fuente, no implica que la DFI haya señalado que la misma podría haber sido modi fi cada o alterada de la información fuente que obra en la base de datos de AMÉRICA MÓVIL. Frente a lo señalado, DFI a fi rma que, de la acción de supervisión del 12 de noviembre de 2021, se veri fi có que la tabla origen se denominaba “DWO.USAGE” (cargada de los CDRs que arroja el Charging (Facturador)), la cual, cuando ejecutaba el comando “describe” mostraba campos adicionales a los campos remitidos inicialmente; sin embargo, no se apreció un campo que permita identi fi car la IP de destino o URL del servidor de medición “Mide tu velocidad”. Asimismo, de la mencionada tabla se observó el trá fi co tasado asociado a un catálogo donde se visualizaba a través de qué aplicativo realizó el trá fi co. DFI agreg a que los rangos horarios mostrados en los archivos Excel remitidos en los Escritos de Apelación (27 de Setiembre y 20 de octubre de 2021) extraídos de la tabla “DWO. USAGE ” (CDRs tasados) no se re fi eren a un consumo continúo de datos, sino se re fi ere a que el aplicativo que cursó tra fi co mantuvo sesión abierta en dicho rango, habiendo consumido los datos especi fi cados, y que el consumo de trá fi co que se cursa podría haberse realizado en cualquier momento durante la sesión. En función de ello, concluye en que no necesariamente se pudo estar cursando trá fi co de manera concurrente entre el aplicativo “Mide tu velocidad” y cualquier otro aplicativo distinto a la herramienta de medición en todo el rango horario que se desprende de la tabla “DWO.USAGE” (CDRs tasados). Por tanto, para veri fi car que existió un trá fi co concurrente entre la herramienta de medición y otras aplicaciones distintas durante el tiempo que se ejecuta la medición, la información proporcionada desde los “CDRs Tasados” no era su fi ciente dado que el rango horario que se extrae, se re fi ere al tiempo de sesión abierta que mantiene un aplicativo y no al tiempo efectivo que el aplicativo este cursando trá fi co dado que este puede cursar trá fi co en cualquier momento durante la sesión (consumiendo los datos especi fi cados en la tabla “DWO. USAGE”). DFI indicó que esto quedó evidenciado de la información recabada en la Acción de supervisión realizada el 12 de noviembre de 2021. Por lo antes señalado, la DFI a través de la carta Nº 2449-DFI/2021 con fecha de noti fi cación 12 de noviembre de 2021, solicitó información procesada desde los CDR fuente o binario, que contengan la totalidad de campos asociados, que permitan identi fi car el trá fi co de datos, fecha, hora de inicio, hora fi nal entre otros; así como, todas las direcciones IP’s o URL en el que las líneas asociadas a la acción de supervisión (realizadas en el segundo semestre 2018) se hayan conectado o cursado tráfi co. En atención a ello, AMÉRICA MÓVIL con carta DMR/ CE/N°3054/21 de fecha 29 de noviembre de 2022, precisó que la información más completa del trá fi co de datos puede ser obtenida de los “CDR’s GPRS” obtenidos de sus centrales de datos, la cual tendría información asociada al campo “Rating Group13”, a efectos de identi fi car el trá fi co de datos por aplicativo o grupos de aplicativos, según haya sido registrado en el campo “rating group”. Tal es así que AMÉRICA MÓVIL con las cartas DMR/ CE/N° 3227/21 (16/12/2021) y DMR/CE/N° 3264/21 (21/12/2021), remitió los registros extraídos de los “CDRs_GPRS”, información relacionada al trá fi co de datos cursado por las líneas utilizadas para efectuar las mediciones del indicador CVM del servicio de internet móvil en los centros poblados de San Juan y Punchana en el segundo semestre del 2018. En cuanto a que dicha información (la remitida con cartas DMR/CE/N° 3227/21 (16/12/2021 ) y DMR/CE/ N° 3264/21) acreditaba el trá fi co concurrente entre la herramienta de medición “APP Mide tu Velocidad” (trá fi co gratuito) y otros aplicativos que generaron trá fi co cobrado, cabe señalar que la misma fue evaluada en el Memorando Nº 059-DFI/2022, señalándose lo siguiente: “Mediante las cartas DMR-CE-N°3109-21, DMR- CE-N° 3227-21, DMR-CE-N° 3264-21, CLARO envió información completa del trá fi co de datos cursado por las líneas utilizadas para las mediciones en los centros poblados de Punchana y San Juan, en las fechas y rango horario consignado en las Actas de Levantamiento de Información. Con la fi nalidad de encontrar registros de mediciones concurrentes con trá fi co cursado en la misma fecha y hora por otro aplicativos diferentes a la herramienta de medición “Mide tu velocidad”, se procedió a cruzar la