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55 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / “GATEWAY_DEVICE_FLAT”, mostrándose campos vacíos. Cabe indicar que la empresa operadora manifestó que, si bien la información fue extraída de los CDRs originales, solo se muestran los campos requeridos por ellos para visualización de algún requerimiento respecto al trá fi co, como el número de línea, IMSI, IMEI, fechas y horas, tra fi co cursado y código de identi fi cación de la aplicación que cursa el trá fi co. c. De otro lado, con relación a la identi fi cación de los registros de otros aplicativos, en los archivos remitidos mediante los Escritos 1 y 2, en el campo “Aplicativo”, se señala el nombre de “trá fi co cobrado”. El representante de AMÉRICA MÓVIL indicó que, dicha referencia pudo corresponder a cualquier aplicativo como, por ejemplo: correo, página de juegos o algún navegador, por lo que no era factible determinar a partir de dicha información, qué registros correspondían especí fi camente a los cursados por la herramienta de medición. Asimismo, durante la acción de supervisión, el representante de la empresa operadora no precisó si la herramienta de medición correspondía a un trá fi co cobrado o un trá fi co gratuito. d. Frente la consulta sobre si los rangos horarios mostrados en los archivos Excel remitidos en los Escritos 1 y 2, suponían un consumo continúo de datos, el representante de la empresa operadora indicó que, durante todo el rango especi fi cado, el aplicativo que cursó tráfi co mantuvo sesión abierta, habiendo consumido los datos especi fi cados, por lo que, el consumo de tráfi co podría haberse realizado en cualquier momento durante la sesión. Lo antes señalado implicaría que no necesariamente se pudo estar cursando trá fi co de manera concurrente entre el aplicativo “Mide tu velocidad” y cualquier otro aplicativo. Ahora bien, tomando en cuenta lo descrito previamente, resultaba necesario que el OSIPTEL cuente con mayor información con la fi nalidad de veri fi car si el tráfi co cursado por la herramienta de medición “Mide tu velocidad” fue concurrente con el trá fi co cursado con otros aplicativos durante el rango horario descrito en las actas de levantamiento de información. Siendo así, la DFI efectuó los siguientes requerimientos - Carta Nº 2426-DFI/2021: i. La base de datos que almacena la información generada por la herramienta de medición “Mide tu velocidad” correspondiente a las fechas que se realizaron los levantamientos de información de los CCPP de PUNCHANA y SAN JUAN durante el periodo 2018 segundo semestre, con la fi nalidad de complementar la información fuente de las mediciones realizadas durante las supervisiones del año 2018 en los centros poblados antes mencionados. - Carta Nº 2449-DFI/2021: i. La tabla restaurada (DWO.USAGE_RESTORE_02) correspondiente al trá fi co de datos cursado por las líneas y equipos utilizados en la supervisión efectuada por el OSIPTEL en los centros poblados de San Juan y Punchana, en el segundo semestre del 2018, en la fecha y rango horario detallado en las respectivas Actas de Levantamiento de Información y anexos. ii. Información procesada desde los CDR fuente o binario, que contengan la totalidad de campos asociados, que permitan identi fi car el trá fi co de datos, fecha, hora de inicio, hora fi nal entre otros; así como todas las direcciones IP’s o URL en el que las líneas asociadas a la acción de supervisión se hayan conectado o cursado tráfi co. De la misma manera, se solicitó que la empresa operadora remita el listado de IP’s o URL’ s asociadas a los servidores que permiten realizar mediciones al aplicativo “Mide tu velocidad”, correspondiente a las líneas y equipos utilizados en la supervisión efectuada por el OSIPTEL en el segundo semestre del 2018. iii. Diccionario de datos que permita a los funcionarios de OSIPTEL, importar dichos registros hacia un gestor de base de datos, así como evaluar cada uno de los campos presentes en los citados registros a los que se hace referencia en los literales i) y ii) precedentes. Frente a ello, mediante Memorando Nº 059- DFI/2022, la DFI indicó que AMÉRICA MÓVIL atendió dichos requerimientos a través de las cartas Nº DMR-CE-N°3088-21 y Nº DMR-CE-N°3142-21, en las cuales adjuntó la base de datos de los registros de las mediciones a nivel nacional correspondientes a las fechas de las supervisiones realizadas durante el segundo semestre del 2018. No obstante, en relación a los meses de agosto y setiembre de 2018, DFI veri fi có que los últimos registros remitidos por la empresa operadora presentaron valores incongruentes 9 tanto para los campos de DL/UL (Downlink/ Uplink) y para los campos de las coordenadas (Ubicación georreferenciada donde se realiza la medición), por lo que no consideró dicho periodo en el análisis de identi fi cación de trá fi co concurrente (es decir, del trá fi co cursado por el aplicativo “Mide tu velocidad” y con la de otros aplicativos durante el tiempo aproximado que dura una medición). A mayor abundamiento, cabe indicar que en los campos de los registros remitidos por la empresa operadora, DFI no advirtió campos correspondientes al número móvil ni el IMEI de los equipos con el cual se realizaron las mediciones; sin embargo, se utilizaron otros campos disponibles para identi fi car los registros de medición correspondientes a los señalados en las actas de levantamiento de información de los centros poblados analizados en el presente procedimiento. Es preciso indicar que el respectivo análisis se realizó para los registros de las mediciones de los centros poblados de Punchana (tecnología 4G) y San Juan (Tecnología 3G), en vista que, para las otras tecnologías, se descartaron los registros realizados con el IMEI con dígito errado, obteniéndose cantidades de mediciones por debajo de la muestra exigible en el Reglamento de Calidad, y, por ende, no cumpliendo con la metodología de supervisión de fi nida en dicho cuerpo normativo. Entonces, debido a que en los anexos de las Actas de Levantamiento de información no se consignó la hora exacta de medición de cada registro realizado, la DFI realizó el cruce de la información con la Base de datos de las mediciones 10 (“BD_Gemalto”), correspondiente solo a registros de mediciones realizadas en los centros poblados de Punchana y San Juan (base de datos de registros de las mediciones enviada por AMÉRICA MÓVIL) con la fi nalidad de obtener la hora de medición de los registros de las mediciones. Para realizar el cruce de ambas tablas, se tomó como criterio la fecha de medición y el rango de los valores de las velocidades de DL/UL con un margen de ± 0.01 Mbps 11 con los registros obtenidos en la “BD_Gemalto” obteniéndose los siguientes resultados: Cantidad de registros válidos (Actas levantamiento información)Cantidad de registros (BD_Gemalto)Cantidad de registros identi fi cados en ambas tablas CCPP Tecnología DL DL DL Punchana 4G 505 1522 471 San Juan 3G 468 264 92 Por otro lado, mediante carta Nº 2449-DFI/2021, la DFI solicitó información procesada desde los CDR fuente o binario, que contengan la totalidad de campos asociados, que permita identi fi car el trá fi co de datos, fecha, hora de inicio, hora fi nal entre otros, así como todas las direcciones IP’s o URL en el que las líneas asociadas a la acción de supervisión se hayan conectado o cursado trá fi co, entre otros.