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95 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Angel David Minaya Mazzini, con matrícula número N-5123, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2168305-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01216-2023 Lima, 4 de abril de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Daniel Orbegozo Bringas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Daniel Orbegozo Bringas, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Daniel Orbegozo Bringas, con matrícula número N-5124, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2168059-1 Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Derrama del Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS), y designan miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia del SESDIS RESOLUCIÓN SBS N° 01236-2023 Lima, 5 de abril de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 017-2019 del 03.01.2019, esta Superintendencia declaró el sometimiento de la Derrama del Servicio Social del Director y Supervisor (en adelante, SESDIS) a régimen de intervención por el plazo de 45 días, por haberse encontrado incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Bene fi cios y otros fondos que reciban recursos de sus a fi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), referida al incumplimiento de presentar, a satisfacción de esta Superintendencia, durante la vigencia del régimen de vigilancia (90 días calendario) un plan tendente a revertir las 4 causales que llevaron someterla a dicho régimen: a) “Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos” (literal g) del artículo 2 del Reglamento); b) “Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia” (literal e) del artículo 2 del Reglamento); c) “Incumplimiento reiterado de la atención a sus a fi liados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones” (literal f) del artículo 2 del Reglamento); y, d) “No levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia” (literal i) del artículo 2 del Reglamento); Que, mediante el artículo 2 de la Resolución SBS N° 017-2019 se designó a los funcionarios para que, en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención; Que, mediante Resolución SBS N° 612-2019 del 14.02.2019, se prorrogó el citado régimen de intervención por 45 días adicionales, es decir, desde el 17.02.2019 hasta el 02.04.2019; y, posteriormente, mediante Resolución SBS N° 1406-2019 del 02.04.2019, se reconoció la ampliación automática del sometimiento a régimen de intervención del SESDIS, hasta el día hábil siguiente a aquel en que esta Superintendencia determine los resultados de la votación para el respaldo del Plan que fue aprobado mediante el O fi cio N° 12722-2019-SBS del 02.04.2019, el cual contó con un respaldo menor al 50% de los asociados al momento de su presentación (en adelante, el Plan); delegándose a los representantes de la Superintendencia a realizar los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de votación al que se re fi ere el artículo 13 del Reglamento; Que, el artículo 13 del Reglamento dispone, entre otros, que una vez aprobado el Plan o los Planes por parte de la Superintendencia, esta emite a través de un O fi cio procedimientos e instrucciones especí fi cas relacionadas