TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente regulación es aplicable a los administrados que deseen solicitar la ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en la municipalidad de Barranco. Artículo 3º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para solicitar la ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos estarán a cargo de la evaluación y tramitación de las solicitudes, así como criterios de cali fi cación y plazos, de las solicitudes presentadas por los administrados. Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES El procedimiento objeto de regulación en la presente Ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 5º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público. d) Decreto Legislativo N° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. e) Ordenanza N° 203-MML, que aprueba el Reglamento para ejecución de obras en áreas de dominio público. f) Ordenanza N° 244-MML, que modi fi ca el Reglamento para la ejecución de obras en áreas de dominio público. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: Solicitud Administrativa: Documento por el cual una persona física o jurídica se dirige al órgano competente sobre esa materia según la normativa vigente para formular una petición o exigir un derecho. Partes: Sujetos en la relación administrativa. Obra: Para efectos de la presente ordenanza se refi ere a obra de servicios públicos de: Saneamiento (agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas), servicios eléctricos, servicio de distribución de gas natural y servicios públicos locales. Cronograma de Obra: Un documento en el que se establece la duración de un proyecto, la fecha de inicio y fi nal de cada tarea. CAPÍTULO III REQUISITOS, ÓRGANO COMPETENTE, PROCEDIMIENTO, SOLICITUD Y EVALUACIÓN Artículo 7.- REQUISITOSa) Solicitud y/o Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), fi rmado por el solicitante o representante legal. b) En el caso de representación, presentar poder general formalizado mediante designación de persona cierta en el escrito, o mediante carta poder simple con fi rma del administrado. c) Acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la ampliación. d) Nuevo cronograma de obra indicando fechas de inicio y término. Artículo 8°.- Órgano competente La Subgerencia de Obras Públicas y Vial es el órgano competente para realizar la tramitación y evaluación de las solicitudes de ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco. Artículo 9°.- Procedimiento Se tiene que las solicitudes de ampliación de autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculados a telecomunicaciones) en el distrito de Barranco, deberán presentarse con tres (03) días hábiles de anticipación antes del vencimiento de la autorización vigente. Las solicitudes son recibidas en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea virtual o en físico, según se disponga. Posteriormente se asignará dicha solicitud a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial para su evaluación de los requisitos exigidos en el TUPA vigente. Siendo que la ampliación podrá solicitarse una (01) sola vez. Artículo 10°.- Evaluación de los documentos y plazo La Subgerencia de Obras Públicas y Vial tiene como función evaluar los requisitos y documentación presentada por los administrados. El plazo para la evaluación es de hasta tres (03) días hábiles contados desde la remisión de la solicitud por parte de la Mesa de Partes. Asimismo, se tiene que la misma por ser un trámite automático no le es aplicable silencio alguno y no es recurrible. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. Segunda.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Tercera.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa. 2171625-1