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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / 2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión. 3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. 4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.5. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión. Artículo 88°.- Atención de Funciones con renuncia Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas. Artículo 89°.- Comisiones Ordinarias El Concejo de Pueblo Libre contará con las siguientes Comisiones Ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal: - Comisión de Asuntos Jurídicos, Administración y Presupuesto. - Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental. - Comisión de Cultura, Turismo y Cooperación Técnica Internacional. - Comisión de Desarrollo Humano y Social y Cooperación Popular Vecinal. - Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. - Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas. CUADRO DE COMISIONES DE REGIDORES – AÑO 2019 - Comisión de Asuntos Jurídicos, Administración y Presupuesto. - Carlos Enrique Arana Urteaga - Presidente. - Claudia Kristal León Romero - Vice Presidente.- Mauro Marcelo Lizárraga Ferrand. - Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental. - Piero Martin Mori Zumaran - Presidente. - Juan Gregorio Murillo Quevedo - Vice Presidente.- Carlos Enrique Arana Urteaga. - Comisión de Cultura, Turismo y Cooperación Técnica Internacional. - María Isabel Roxana Gutiérrez Escajadillo - Presidente. - Hugo Franklin Sevilla Sevilla. - Vice Presidente.- Claudia Kristal León Romero. - Comisión de Desarrollo Humano y Social y Cooperación Popular Vecinal. - Hugo Franklin Sevilla Sevilla - Presidente. - María Isabel Roxana Gutiérrez Escajadillo - Vice Presidente. - Cesar Felipe Fernández Torres. - Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. - Claudia Kristal León Romero - Presidente. - Piero Martin Mori Zumaran - Vice Presidente.- María Rosa Villar Calderón. - Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas. - Juan Gregorio Murillo Quevedo - Presidente. - Carlos Enrique Arana Urteaga - Vice Presidente.- María Isabel Roxana Gutiérrez Escajadillo. 2172000-1Anexo de la Ordenanza N° 606-MPL, que modificó el Reglamento Interno del Concejo de Pueblo Libre (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 8 de octubre de 2022. Se publica el presente Anexo a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante O fi cio N° 053-2023-MPL-SG, recibido el 24 de abril de 2023) ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 606-MPL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EN EL CUADERNILLO DE NORMAS LEGALES EL SÁBADO 08 DE OCTUBRE DEL 2022 Anexo ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- INCORPÓRASE los numerales 14 y 15 del Artículo 5 del Reglamento Interno del Concejo de PUEBLO LIBRE, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 5°.- Funciones del Alcalde (…) 14. Proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. Si ninguna de las personas propuestas es designada en el cargo, se presentará una segunda terna dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. En caso el Concejo no designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el Alcalde designará a uno entre los integrantes de la segunda terna. 15. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del Concejo Municipal de conformidad con su plan de implementación.” Artículo Segundo.- MODIFÍCASE los artículos 8, 18 y 21 del Reglamento Interno del Concejo de PUEBLO LIBRE, de conformidad con los siguientes textos: “Artículo 8°.- Atribuciones del Concejo y los Regidores 8.1 Son atribuciones del Concejo Municipal1. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El Concejo Municipal está facultado para: a) Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal. b) Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fi scalización, las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las informaciones protegidas por la Ley de Protección de Datos Personales.