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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Ordenanza que regula el beneficio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 596-2023-MDB Barranco, 29 de marzo del 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTOS:Visto, el Informe N° 026-2023-SGRFT-GAT-MDB de fecha 21 de marzo del 2023 emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el memorándum N° 064-2023-GAT-MDB de fecha 22 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 155-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de marzo del 2023 y el Memorando N° 185-2023-GM-MDB de fecha 27 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, el artículo Único de la Ley N° 26952, modi fi ca el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, con el siguiente texto: “Artículo 19°..- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, el artículo 8° de la Ley N° 30490, Ley del Adulto Mayor – Deberes del Estado, señala que: “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo”; Que, la primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30490, señala la Incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, el cual señala lo siguiente: “Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”; Que, las unidades de organización competentes, consideran necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la fi nalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto establecer el procedimiento y los requisitos exigidos por el TUO de la Ley de Tributación Municipal para otorgar el bene fi cio de la Deducción de 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas o adultos mayores en el distrito de Barranco a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Administración Tributaria, consideran necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la fi nalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto establecer el procedimiento y los supuestos que contempla el artículo 17° del de la Ley de Tributación Municipal, para el otorgamiento de la inafectación al pago del Impuesto Predial en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula EL BENEFICIO DE LA DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PENSIONISTAS Y PARA ADULTOS MAYORES (NO PENSIONISTAS) EN EL DISTRITO DE BARRANCO, que consta de 13 artículos y 5 disposiciones complementarias y fi nales, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, para que a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.– Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa ORDENANZA 596-2023-MDB ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DE LA DEDUCCIÓN DE 50 UIT SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PENSIONISTAS Y PARA ADULTOS MAYORES (NO PENSIONISTAS) EN EL DISTRITO DE BARRANCO CAPÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el procedimiento para reconocer el Bene fi cio de la deducción de las 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Barranco, en concordancia con las disposiciones señaladas en el TUO de la Ley de Tributación Municipal.