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105 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Anexo de la Ordenanza N° 522-MPL, que aprobó el Reglamento Interno y el Cuadro de Comisiones del Concejo de Pueblo Libre (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 20 de enero de 2019. Se publica el presente Anexo a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante O fi cio N° 053-2023-MPL-SG, recibido el 24 de abril de 2023) ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 522-MPL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EN EL CUADERNILLO DE NORMAS LEGALES EL DOMINGO 20 DE ENERO DEL 2019 REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Pueblo Libre, precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo Las competencias y funciones del Concejo se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 3°.- Constitución del Concejo El Concejo está constituido por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito. Artículo 4°.- Número legal El número legal de miembros del Concejo es de diez. Artículo 5°.- Función de Alcalde El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local. 4. Formula su voto dirimente en caso de empate.5. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores. 6. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. 7. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 8. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 9. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias. 10. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. 11. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 12. Suspende la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 13. Dispone la publicación de los nombres de los Regidores que no asisten puntualmente a las sesiones. Artículo 6°.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Artículo 7°.- Funciones de los Regidores Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8°.- Atribuciones de los Regidores Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones.3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 9°.- Informe de fi scalización El resultado de la fi scalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (05) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fi n de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo 10°.- Obligaciones de los Regidores Son obligaciones de los Regidores: 1. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan. 2. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 3. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 11°.- Responsabilidad de los Regidores Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 12°.- Moderación de las intervenciones de los Regidores Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación. Artículo 13°.- Causales de falta grave Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos: