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108 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / ESTACIÓN DE DESPACHO Artículo 38°.- Despacho En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden: 1. O fi cio y Cartas. 2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.3. Informes y dictámenes de Comisiones.4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.5. Proposiciones, pedidos e informes de la Administración. 6. Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate.Artículo 39°.- Agenda La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del presente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación de dos (02) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada. Artículo 40°.- Trámite del Despacho Leídos los documentos puestos a Despacho a que se re fi ere el artículo 38°, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ello, para su pase a Comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOSArtículo 41°.- Informes y Pedidos En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración de treinta (30) minutos. Artículo 42°.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. De acuerdo a su importancia, el Alcalde dispondrá que pasen a Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comisión informará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba. El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario. Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día. Artículo 43°.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fi n de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate. ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍAArtículo 44.- Inicio de El Orden del Día Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante.El pago de la dieta está sujeto a la sesión de esta estación. Artículo 45°.- Puntos de agenda para debate En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 46°.- Fundamentación de los miembros de Concejo Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta Estación. Artículo 47°.- Debate Durante el debate ningún Regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Artículo 48°.- Frases ofensivas Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la Sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el Alcalde podrá suspender la sesión o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza pública, y el Concejo adoptará la sanción establecida en el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 49°.- Tiempo de intervención La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (03) minutos. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinará el tiempo adicional requerido. Artículo 50°.- Fijación de punto de debate El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido su fi cientemente tratado, dará por agotado el debate. El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 51°.- Llamada al orden Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra. Artículo 52°.- Autoría y formalidad de proposiciones Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y fi rmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Artículo 53°.- Proposiciones en conocimiento del Concejo Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fi n de no paralizar la sesión. Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate.