TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / c) Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. 2. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 3. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 4. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley y este reglamento. 8.2 Son atribuciones de los Regidores:1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del Gerente Municipal.Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fi scalización, las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las informaciones protegidas por la Ley de Protección de Datos Personales. 6. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley y este reglamento. “Artículo 18°.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias son convocadas con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del Alcalde.” “Artículo 21°.- Oportunidad de la convocatoria El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo. La Sesión Ordinaria de Concejo será convocada con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación; la Sesión Extraordinaria, con al menos dos (02) días calendario de anticipación. Las citaciones y sus anexos se remitirán al correo institucional de cada regidor. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede sesionar virtual o remotamente, utilizando las herramientas digitales pertinentes.” 2172005-1 Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe