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103 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente regulación es aplicable a todos los pensionistas y adultos mayores del distrito de Barranco propietarios de un único predio y que cumplan con los demás requisitos dispuestos en el artículo 19° en el TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 3º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos exigidos en el TUO de la Ley de Tributación Municipal, para el reconocimiento del bene fi cio de la deducción de las 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos y plazos que estarán a cargo de la evaluación y tramitación de las solicitudes. Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES El procedimiento objeto de regulación en la presente Ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y supletoriamente en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- FISCALIZACIÓN DOCUMENTARIA La Municipalidad Distrital de Barranco, ejerce a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria su potestad de fi scalización, para lo cual realiza las siguientes acciones: a) Comprobar la autenticidad de los documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos. b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable. c) Aplicar las sanciones tributarias correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable. d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipi fi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se re fi ere el numeral c) del presente artículo. CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL, DEFINICIONES Y REQUISITOS Artículo 6º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. d) Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF. e) Ley Nº 30490 - Ley de las personas Adultas Mayores. f) Ley N° 26952, Ley que modi fi ca el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal. Artículo 7º.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: 1. Impuesto Predial.- Impuesto que grava el valor de los predios urbanos o rústicos y cuyo pago están obligadas las personas que sean propietarios al 1º de enero de cada año. Es responsable del pago del tributo el poseedor si el propietario no puede ser determinado. 2. Pensionista.- Persona que recibe una pensión, en especial la que la recibe como ayuda económica del Estado porque por razón de incapacidad o edad.3. Adulto Mayor.- Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad. 4. Base Imponible. - Es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. 5. Deducción.- Restar una cantidad determinada al importe que se debe pagar al Estado en concepto de impuestos. 6. UIT.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos. Artículo 8°.- CONDICIONES PARA OBTENER EL BENEFICIO Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigida a pensionistas: - Ser propietarios de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal. - Destinar el predio a vivienda de los mismos.- El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción. - Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. - Su ingreso bruto constituido por la pensión que reciben no debe superar el valor de una (1) UIT. - La pensión debe haber sido otorgada al amparo de alguno de los regímenes pensionarios nacionales. Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigida a personas adultas mayores no pensionistas: • Ser propietarios (no pensionistas) de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal. • Destinar el predio a vivienda de los mismos.• El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción. • Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. • Su ingreso bruto no debe superar el valor de una (1) UIT. Artículo 09.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PENSIONISTAS Los pensionistas deben presentar por Mesa de Partes los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción). b) Exhibir documento de identidad del titular o representante legal. c) Exhibir Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista. d) Última boleta de pago o liquidación de pensión.e) Certi fi cado positivo de propiedad otorgado por SUNARP. Artículo 10.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES NO PENSIONISTAS Los adultos mayores (no pensionistas) deben presentar por Mesa de Partes los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción). b) Exhibir documento de identidad del titular o representante legal. c) Certi fi cado positivo de propiedad otorgado por SUNARP. d) Declaración Jurada mediante la cual a fi rman no percibir ingresos mayores a 01 UIT. CAPÍTULO III ÓRGANO COMPETENTE, PROCEDIMIENTO, SOLICITUD Y EVALUACIÓN Artículo 11°. - Órgano competente La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria es el órgano competente para realizar la tramitación