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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. 2. Impedir el funcionamiento del servicio público.3. Inasistir a seis sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses de las Sesiones de las Comisiones Ordinarias de Concejo que integran. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde. 7. Convocar y Presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en bene fi cio propio o de terceros. 9. concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes. 10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. 13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores. 14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. Artículo 14°.- Sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo anterior los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días calendario, de acuerdo al siguiente procedimiento que garantiza la tutela procedimental efectiva: 1. Una vez que el Concejo municipal tome conocimiento de la denuncia constituirá una Comisión Especial integrada por 03 Regidores, quienes deberán emitir un Dictamen opinando respecto de la acusación formulada. 2. En la misma fecha, la Secretaría General debe correr traslado de la denuncia al miembro del Concejo denunciado, el mismo que tendrá un plazo para presentar sus descargos a la Comisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. 3. Una vez que se haya presentado el descargo respectivo, la Secretaría General corre traslado de los actuados a la Comisión Especial, a efecto que dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles emitan un dictamen opinando sobre la denuncia presentada. Con sus descargos o sin ellos la Comisión Especial emitirá su Dictamen 4. El Dictamen será remitido a la Secretaría General a fi n que la documentación sea elevada al Concejo Municipal. 5. En la Sesión de Concejo inmediata a la presentación del dictamen, el Concejo Municipal luego de evaluar la opinión la Comisión Especial, decidirá si corresponde o no aplicar la sanción al miembro del Concejo Municipal denunciado y determinara el número de días por el que se hará efectiva la suspensión. 6. De haberse denunciado la falta grave por un miembro del Concejo Municipal, el citado miembro se abstendrá de conformar la Comisión Especial y votar en la Sesión de Concejo, con la fi nalidad de garantizar el Derecho al Debido Proceso. 7. Contra el Acuerdo adoptado procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, el mismo que se interpondrá dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la Resolución de Concejo, no siendo exigible su presentación para la interposición del Recurso de Apelación. 8. El Recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la Resolución de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto. 9. El Concejo Municipal a través de la Secretaria General, eleva al Jurado Nacional de Elecciones el Recurso Apelación en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados desde su presentación bajo responsabilidad. 10. Tanto para el Recurso de Reconsideración como para el Recurso de Apelación, se debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo 15°.- Vacancia de Alcalde y Regidores La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16°.- Vacancia En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 17°.- Ausencias Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Artículo 18°.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Artículo 19°.- Naturaleza pública de las Sesiones Las Sesiones del Concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Artículo 20°.- Convocatoria El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Artículo 21°.- Oportunidad de la convocatoria El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo. La sesión ordinaria de Concejo será convocada con no menos de dos (02) días de anticipación a su realización; la sesión extraordinaria, con no menos de un (01) día de anticipación. Las citaciones y sus anexos se remitirán al correo electrónico, que cada regidor designe, con la anticipación señalada, sin perjuicio de su aviso por vía telefónica en el mismo plazo. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su fi cientes Regidores como para hacer quórum.