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109 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 54°.- Asunción de proposición por otros Regidores Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba. Artículo 55°.- Adición de las proposiciones Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Artículo 56°.- Cuestión Previa Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 57°.- Cuestión de Orden Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores; el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 58°.- Agenda Fija En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefi jados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día. Artículo 59°.- Convocatoria La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa noti fi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. Artículo 60°.- Asuntos de Sesión Extraordinaria Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y las demás materias que se establezcan mediante Ordenanza. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 61°.- Celebración de Sesiones Solemnes Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1. Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. 2. Con motivo del Aniversario de creación del distrito.3. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta. Artículo 62°.- Facultad de designación de discurso El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.CAPÍTULO VII DE LAS VOTACIONES Artículo 63°.- Momento y modalidad de las votaciones En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día. Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Levantando la mano 2. Por cédulas3. En forma nominal La primera forma se emplea en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembro del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas . Artículo 64°.- Toma de acuerdos Para que haya Resolución o Acuerdo de Concejo, previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto. Artículo 65°.- Fundamentación del voto Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (03) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se recti fi que la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda recti fi cación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 66°.- Voto de Regidores Los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a el Orden del Día; pudiendo abstenerse, si lo consideran pertinente, en ejercicio de su derecho a la libertad de decisión. Artículo 67°.- Voto del Alcalde El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS Artículo 68°.- Reconsideración de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 69°.- Reconsideración de las Ordenanzas Procede reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número del Concejo. CAPÍTULO IX DEL ACTA Artículo 70°.- Actas El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.