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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / y evaluación de las solicitudes de reconocimiento del Bene fi cio de la Deducción de 50 UIT sobre la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) en el distrito de Barranco. Artículo 12°.- Procedimiento La solicitud de reconocimiento del Bene fi cio de la Deducción de 50 UIT sobre la Base imponible del Impuesto Predial para pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas) es recibida en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea virtual o en físico, según se disponga. Posteriormente se asignará dicha solicitud a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria para su evaluación de los requisitos exigidos por el TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 13°. - Evaluación de los documentos y plazo La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria tiene como función evaluar los requisitos y documentación presentada por los pensionistas y para adultos mayores (no pensionistas). El plazo para la evaluación es de 30 días hábiles contados desde la remisión de la solicitud por parte de la Mesa de Partes. Es potestad de la administración realizar la fi scalización posterior de las solicitudes presentadas, así como periódicamente requerir la actualización de la información consignada a fi n de renovar el reconocimiento del bene fi cio. Cabe precisar que, en caso de veri fi cación de incumplimiento de las condiciones necesarias para obtener el bene fi cio, se perderá de forma inmediata y corresponderá la actualización de la deuda respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se noti fi cará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud. Segunda.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Tercero.- Aprobar el “Formulario de Solicitud” con carácter de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los mismos que serán de libre reproducción y distribución gratuita; asimismo, las modi fi caciones al citado formulario serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía, previo informe del área respectiva. Cuarta.- Facúltese a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2171622-1 CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400  ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784