TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 22°.- Disposición a la información Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Sesión deben estar a disposición de los regidores en la Secretaría General o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de o fi cina; sin perjuicio de su remisión electrónica a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 23°.- Tramitación de los pedidos de información Los pedidos de información de los regidores para efectos de la fi scalización, se tramita por Gerencia Municipal a fi n de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito. Artículo 24°.- Variación de Sesión de Concejo Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por caso fortuito o de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fi jada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio. El Alcalde por razones justi fi cadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa. Artículo 25°.- Aplazamiento de convocatoria La Sesión de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren su fi cientemente informados. Este derecho no restringe al del Alcalde que puede suspender una sesión convocada. Artículo 26°.- Quórum El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 27°.- Efectos de falta de quórum En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión deberá notifi car a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 28°.- Inicio de la Sesión El Alcalde o quien preside la Sesión dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injusti fi cadamente. Artículo 29°.- Presidencia de Sesión Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Artículo 30°.- Inasistencia a Sesión Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegara después de ésta; pudiendo participar pero sin derecho a voto. Artículo 31°.- Suspensión de la Sesión El Alcalde o quien presida la Sesión puede suspender la Sesión.De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa cita, como máximo, dentro de las setentidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fi je el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original. La Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola. Artículo 32°.- Levantamiento de la Sesión El Alcalde o quien presida la Sesión puede levantar la Sesión. Una Sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente. La Sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo puede continuarse. Terminada la Sesión quien preside la levantará. Artículo 33°.- Función indelegable del Regidor Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 34°.- Invitación a funcionarios o terceros El Alcalde por decisión propia puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 35º.- Comportamiento del público asistente El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o pro fi rieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General formulará la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 36°.- Sesión Ordinaria El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior . 2. Despacho.3. Informes y Pedidos.4. El Orden del Día. ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA Artículo 37°.- Aprobación del Acta Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación al domicilio de los miembros del Concejo. Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole.