TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 71°.- Validez Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES Artículo 72°.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por fi nalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales. El Concejo anualmente fi ja su número, el mismo que siempre será impar, su composición, presidencia y designa a los miembros de las comisiones. Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Gerencia Municipal. Artículo 73°.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Alcalde al pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo. Artículo 74°.- Número de Comisiones Ordinarias El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. Artículo 75°.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especí fi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 76°.- Conformación de Comisiones Especiales Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 77°.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión. Artículo 78°.- Plazo para emitir dictamen de Comisión Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.Artículo 79°.- Dictámenes, Informes y Proyectos Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: - Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. - Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso. - El respectivo estudio de costo-bene fi cio, según sea el caso. Los dictámenes, informes y proyectos serán fi rmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 80°.- Acuerdos de la Comisión Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. Artículo 81°.- Limitación de los miembros de Comisiones Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario. Artículo 82°.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial. Artículo 83°.- Tiempo de conformación de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario. Artículo 84°.- Designación del Presidente y Vicepresidente Los cargos de cada Comisión serán designadas por el Concejo a propuesta del Alcalde. Artículo 85°.- Funciones del Regidor Presidente Son funciones del Regidor Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión 2. Suscribir el despacho de la Comisión.3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones. 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. 5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión 6. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones. Artículo 86°.- Funciones del Regidor VicepresidenteCorresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones: 1. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular. 2. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente. Artículo 87°.- Funciones del Regidor Secretario El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes: 1. Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.