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96 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / a llevar a cabo los procesos de: i) aprobación de dichos Plan o Planes por parte de los a fi liados y bene fi ciarios de la Entidad Supervisada, en caso estos no lo hubieran aprobado de modo mayoritario previamente (respaldo de más del 50% del total de a fi liados y bene fi ciarios), y ii) elección de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos equivalentes de la Entidad Supervisada, a ser propuestos para su designación por la Superintendencia, conforme a las facultades establecidas en el literal e) del artículo 12 del Reglamento; Que, mediante O fi cios N° 48304-2019-SBS del 11.12.2019 y N° 14552-2022-SBS del 07.04.2022, se establecieron los procedimientos e instrucciones complementarias para la aprobación del Plan por parte de los a fi liados y bene fi ciarios, y para la elección de los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia, en caso dicho Plan sea aprobado; Que, el 09.10.2022 se llevó a cabo la Asamblea Nacional de Delegados del SESDIS (en adelante, la AND), convocada mediante aviso publicado en el diario La República el 31.07.2022 y en la página web institucional de SESDIS, cuya fi nalidad fue llevar a cabo la votación por el Plan de Reestructuración y Repotenciación y, de ser este aprobado, la elección del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia. Como resultado de la AND, se declaró aprobado el Plan y se eligieron a los miembros del Directorio Central y Consejo de Vigilancia a ser propuestos para su designación; Que, conforme al artículo 13 del Reglamento, la designación de los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia corresponde a la Superintendencia, para cuyo efecto toma en cuenta la propuesta que le plantee SESDIS, luego del proceso de elección y valida que los miembros no se encuentren incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General). Asimismo, una vez realizada la designación de los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia, culmina el régimen de intervención y se entrega la gestión del SESDIS al Directorio Central, con el fi n de que se encargue de conducir el proceso para la reestructuración y repotenciación de la entidad, conforme al Plan que fue aprobado por esta Superintendencia, así como a las atribuciones y disposiciones contenidas en el marco regulatorio vigente y las normas internas de la Entidad Supervisada; Que, mediante O fi cio N° 2704-2023-SBS del 19.01.2023, se comunicó al SESDIS que respecto a los asociados elegidos como miembros del Directorio Central en la precitada AND, luego de la evaluación realizada por esta Superintendencia con la información disponible, no se encontró evidencia de que se encuentren incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81 de la Ley General. Sin embargo, con relación a los asociados elegidos como miembros del Consejo de Vigilancia por la Lista N° 2, se detectó que uno de ellos se encontraba incurso en el impedimento estipulado en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley General, aplicable al caso por remisión del numeral 2 del artículo 81 de la citada Ley, situación que generó la improcedencia de dicha lista, no siendo viable la propuesta en tanto impediría que el Consejo de Vigilancia se encuentre debidamente integrado para su funcionamiento conforme a lo requerido en el Reglamento del SESDIS, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0349-2007-ED del 18.07.2007 y sus modi fi catorias (Reglamento del SESDIS); correspondiendo continuar el proceso de evaluación con la lista que ocupó el segundo lugar. Al respecto, como resultado de la evaluación a los asociados que conformaron la Lista N° 4 para la elección del Consejo de Vigilancia, la cual obtuvo la segunda mayor votación en la AND, no se encontró evidencia de que se encuentren incursos en los impedimentos previstos en el artículo 81 de la Ley General; Que, en consecuencia, corresponde la designación de los miembros del Directorio Central y Consejo de Vigilancia de SESDIS que no presentaron impedimentos para desempeñar dichos cargos, detallados en la parte resolutiva de la presente. Asimismo, corresponde que los miembros del Directorio Central asuman la administración del SESDIS en virtud de la culminación del régimen de intervención que se declara por la presente resolución; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Final del Reglamento, dentro de los alcances de la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se encuentran comprendidas las resoluciones que pudiera emitir la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Reglamento, por lo que los Registros Públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, la presente resolución que da por concluido el régimen de intervención de SESDIS; Que, la culminación del régimen de intervención determina la revocación de la Resolución SBS N° 017-2019 del 03.01.2019, su prórroga y respectiva ampliación automática del citado régimen; conforme a lo dispuesto en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias; que entre otros aspectos comprenden, los poderes y facultades otorgadas a Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identi fi cado con DNI N° 08369915; Ilich Mayorga Miranda, identi fi cado con DNI N° 23952547; y, Juan Alfredo Saquicoray Dueñas, identi fi cado con DNI N° 07966598, como interventores principales y alterno, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sétimo del artículo 13 del Reglamento, para efectos de la inscripción del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia, en caso corresponda, la Superintendencia expide y presenta a los Registros Públicos una resolución que contenga la designación de los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia, especi fi cando las facultades con las que cuentan; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532 del 10.05.2010, modi fi catoria de la Ley N° 26516, así como por la Ley General y el Reglamento; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Derrama del Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS), por haberse acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 13 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Bene fi cios y otros fondos que reciban recursos de sus a fi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 y sus modi fi catorias. Artículo Segundo. - Revocar en todos sus extremos la Resolución SBS N° 017-2019 del 03.01.2019, que declaró el sometimiento del SESDIS a régimen de intervención; su prórroga y respectiva ampliación automática del citado régimen; que -entre otros aspectos- comprenden los poderes y facultades otorgadas a Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identi fi cado con DNI N° 08369915; Ilich Mayorga Miranda, identi fi cado con DNI N° 23952547; y, Juan Alfredo Saquicoray Dueñas, identi fi cado con DNI N° 07966598, como interventores principales y alterno, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar como miembros del Directorio Central del SESDIS a los señores Raúl Armando Huapaya Arrarte (Presidente), identi fi cado con DNI N° 16617032; Edgar Valentín Díaz Ojitos (Vicepresidente), identi fi cado con DNI N° 00085235; Fernando Félix Huayhua Aguirre (Secretario), identi fi cado con DNI N° 28602698; Carlos Ríos Ríos (Director Financiero), identi fi cado con DNI N° 00993507; Flavio Adalberto Gamarra Hernández (Vocal), identi fi cado con DNI N° 19210682; quienes, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, asumen la administración del SESDIS, con el fi n de encargarse de conducir el proceso para la reestructuración y repotenciación del SESDIS, conforme al Plan que fue aprobado por la Superintendencia y por la mayoría de sus asociados acorde con lo dispuesto