TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria (…)”. “Artículo 98-A. Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria especial residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria especial residente a las personas extranjeras titulares del Permiso Temporal de Permanencia. Este procedimiento permite obtener el carné de extranjería. Esta calidad migratoria caduca al término de la vigencia concedida. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria. La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente. b) Contar con una permanencia mínima de seis (6) meses, computados desde la aprobación del último permiso temporal de permanencia otorgado. c) Presentar la solicitud antes del vencimiento de la vigencia del permiso temporal de permanencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350. d) No tener deuda generada por multa impuesta por Migraciones, o contar con el bene fi cio del fraccionamiento, cuando corresponda. Asimismo, no debe registrar deuda originada por el derecho de obtención del Permiso Temporal de Permanencia, de corresponder. e) No haber incurrido en causales de cancelación o pérdida del Permiso Temporal de Permanencia f) No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero. g) No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. h) En el caso de menores de edad, es necesaria la presencia personal de uno de sus padres, tutor o apoderado, según corresponda; y adicionalmente cumplir lo estipulado en el artículo 56-C del Reglamento. i) En caso que el bene fi ciario se encuentre impedido de manifestar su voluntad de manera indubitable, se apersona en compañía de su salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 56-B del Reglamento. En el caso de las personas con discapacidad que puedan manifestar su voluntad, realizan el trámite de forma personal o bajo los alcances del artículo 56-A del presente reglamento, de corresponder. Sin perjuicio de ello, la Administración garantiza el debido acceso al procedimiento considerando los ajustes razonables o apoyo para la manifestación de voluntad. MIGRACIONES puede requerir la presencia física de la persona extranjera relacionada directamente con el resultado del trámite, con la fi nalidad de realizar el correspondiente registro de datos biométricos. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano, este no es necesario cuando previamente haya sido presentado en el último trámite de Permiso Temporal de Permanencia solicitado, o copia simple del documento ofi cial emitido por MIGRACIONES. 4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero. 5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - INTERPOL, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. 6. Presentar la declaración jurada con indicación de las actividades que realiza en territorio nacional, señalando la dirección del lugar donde las mismas se ejecutan. En forma opcional, el solicitante puede adjuntar datos y documentación complementaria que acredita lo declarado. 7. En caso de aplicar el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 , en adición de lo señalado en los numerales del 1 al 6, se debe presentar la copia simple de la documentación que acredite los motivos de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad debidamente motivados o declaración jurada, por la cual se sustenta los motivos antes señalados. 8. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 y 3. En caso de aplicar el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 no se requiere la presentación del requisito establecido en el numeral 7. Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el presente numeral o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad. MIGRACIONES veri fi ca la información referida a la identidad del solicitante y el cumplimiento de las condiciones establecidas a que se re fi ere la presente disposición y otras normas conexas aplicables a la calidad migratoria.” “Artículo 98-B. Procedimiento administrativo solicitud de prórroga de calidad migratoria Especial Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria Especial Residente a las personas extranjeras que obtuvieron dicha calidad migratoria en el marco del artículo 98-A del presente Reglamento. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de la prórroga. La persona solicitante cumple las siguientes condiciones: a) Realizar el trámite de manera personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, menores de edad y con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A, 56-C y 56-B, respectivamente. b) Permanecer en territorio nacional al iniciar el procedimiento administrativo. c) No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero. d) No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. e) Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones o haber realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder.