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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / f) No encontrase dentro de una causal de pérdida o cancelación de la calidad migratoria. g) En el caso de menores de edad , uno de sus padres, tutor o apoderado, cuando sea requerido, debe asistir personalmente ante la autoridad migratoria competente. h) En caso que el bene fi ciario se encuentre impedido de manifestar su voluntad de manera indubitable, cuando sea requerido, debe asistir personalmente en compañía de su salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56-B de este Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de cinco (5) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero. 4. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. 5. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1 y 2. MIGRACIONES veri fi ca la información referida a la identidad del solicitante y el cumplimiento de las condiciones establecidas a que se re fi ere la presente disposición y otras normas conexas aplicables a la calidad migratoria”. “Artículo 190.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras Las personas extranjeras son pasibles de sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes: (…) d) Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son inde fi nidas dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una multa teniendo como base el 0.67% UIT, como valor fi jo con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción de acuerdo a lo que establezca MIGRACIONES mediante resolución de Superintendencia (…)”. “Artículo 200.- Intervención de la Policía Nacional del Perú (…) 200.5 La PNP es responsable de proporcionar la información, así como brindar el apoyo necesario a las autoridades migratorias; dicha información debe estar registrada en los sistemas informáticos que se administren para tales efectos”. Artículo 2.- Incorporación de los artículos 12-A, 56-F, 63-A, el numeral 67.5 del artículo 67 y el artículo 156-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Se incorporan los artículos 12-A, 56-F, 63-A, el numeral 67.5 del artículo 67 y el artículo 156-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:“Artículo 12-A.- Difusión de la normativa migratoria El Ministerio del Interior, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, efectúa acciones de difusión e información del contenido y alcance de la normativa migratoria. Dichas acciones pueden ejecutarse a través de los diversos medios de comunicación que aseguren su adecuada difusión”. “56-F. Situación migratoria irregular del representante legal en los procedimientos y servicios para menores de edad Ambos o uno de los padres o el tutor, aun cuando se encuentren en situación migratoria irregular, pueden ejercer la representación legal de menores de edad en los procedimientos de cambio y prórroga de la calidad migratoria temporal o residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria y otros procedimientos, así como en los servicios prestados en exclusividad en materia de inmigración y emisión de pasaporte, seguidos ante MIGRACIONES. Dicha gestión no exime la presentación de la documentación señalada en los artículos 56-C, 56-D y 56-E, conforme corresponda”. “Artículo 63-A. Pérdida del permiso temporal de permanencia por ausencia del titular en el territorio La persona extranjera pierde el permiso temporal de permanencia si se ausenta del territorio peruano sin la autorización de salida del país, por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, computados desde la primera salida del territorio, durante el período de permanencia otorgado”. “Artículo 67. Tipos de Permisos(...) 67.5. Permiso temporal de permanenciaEl Permiso Temporal de Permanencia es otorgado de manera excepcional, por la autoridad migratoria competente, a favor de una persona extranjera que se encuentra dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular. Antes de la fecha del vencimiento del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, la persona extranjera bene fi ciaria del permiso puede optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional, en caso opte por permanecer en el territorio nacional. El bene fi ciario del permiso se encuentra obligado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. El Permiso Temporal de Permanencia habilita a la persona extranjera a desarrollar actividades, conforme al ordenamiento jurídico nacional. Las condiciones del otorgamiento del permiso se encuentran reguladas en la correspondiente Resolución de Superintendencia dictada por MIGRACIONES, en el marco de sus competencias; la misma que es emitida cuando lo considere pertinente. En dicha resolución se indica el plazo de vigencia del título habilitante en atención a las condiciones del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, cuyo plazo máximo no puede exceder los dos (2) años de vigencia; asimismo, se indica el plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.