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102 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias y contando con Informe Legal Nº 832-2022-AL.GDUAAT/GM/MPMN de fecha 18 de octubre del 2022, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial cuya opinión da procedencia al trámite realizado; Que, con Informe Legal Nº 1357-2022-GAJ/GM/ MPMN, de fecha 28 de octubre del 2022, el Abg. JOSÉ FREDDY ZEBALLOS ZEBALLOS – Gerente de Asesoría Jurídica, señala que en atención a la documentación que obra en autos y, a la conformidad otorgada por parte del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, es de la opinión favorable para la aprobación de Cambio de zoni fi cación de la Mz D LOTE 9 SECTOR A-2 CHEN CHEN MOQUEGUA inscrito en la SUNARP Moquegua con Partida Registral Nº 11004496. mediante Ordenanza Municipal, considerando que es el Pleno del Concejo Municipal, quien deberá aprobar el referido Cambio de Zoni fi cación, y consecuentemente deberá de modi fi carse el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2018 – 2026; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26- 05-2003 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 28-11-2022, por MAYORIA 06 VOTOS A FAVOR Y 03 VOTOS EN CONTRA (REG. SULVI YSABEL VERA MANRIQUE, AUGUSTO FREDY TOLEDO CUAYLA Y FIDEL QUISPE BELIZARIO) del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN” DE LA MANZANA D LOTE 9 SECTOR A-2 CHEN CHEN MOQUEGUA, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA D LOTE 9 SECTOR A-2 CHEN CHEN, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” que modi fi ca la zoni fi cación y el uso del predio para vivienda, denominado: MZ D LOTE 09 SECTOR A-2 CHEN CHEN MOQUEGUA, inscrito en la SUNARP Moquegua con Partida Registral Nº 11004496. ÁREA : 570.00 metros cuadrados PERÍMETRO : 98.00 ml Cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes: Por el FRENTE : con 30.ml., colinda con la calle Nº 02 Por el LADO DERECHO : con 19.00 ml., colinda con la calle Nº 03 Por la LADO IZQUIERDO : con 19.00 ml., colinda con el lote Nº 10 Por el FONDO : con 30.00 ml., colinda con el lote Nº 08, 07, 06 y 05 Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 – 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, acorde a lo vertido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, para que realice la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El PERUANO” y, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística en coordinación con la O fi cina de Secretaria General, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2172961-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO Declaran como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles a diversas cuentas corrientes ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2023-MDH/CDH Huarango, 22 de febrero de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero de 2023, el informe N° 052-2023-MDF-A, de fecha 15 de febrero de 2023, sobre declaración de Cuentas corrientes como Bienes de Dominio Público y Cuentas Intangibles, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política de Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; dispositivo legal que concuerda con el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles. Que, en el artículo 77 0 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y fi nanciera del estado, se rige por el presupuesto que deben estar destinados a los fi nes que determine la ley; acorde con lo establecido en el artículo 195° de la misma carta magna, que precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo en ese sentido son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte.