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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / treinta (30) días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales a), b), d), e), f) y g) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales. En el caso del literal b), y el último párrafo del literal d), de solicitarse información a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar. Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta (60) días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contesta, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES o la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, pueden evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando, entre otros criterios, la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado, en caso opte por mantener vigente dicha suspensión. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo”. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) el mismo día de su publicación o fi cial. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES a lo establecido en la presente norma. Segunda.- Facultades normativas El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Migraciones quedan facultadas para dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2173389-5Modifican la R.M. N° 0010-2023-IN, que delegó facultades en diversos órganos del Ministerio durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0568-2023-IN Lima, 26 de abril del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF-43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, la cual establece lineamientos que regulan de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley N° 29806, y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el numeral 5.3.2 de los mencionados Lineamientos, el pago de los honorarios mensuales a los PAC solo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades, la documentación correspondiente; además, en el numeral 6.1.9 de los Lineamientos se señala que es responsabilidad del Titular del Sector informar a la UTP si el PAC deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita, precisándose que esta facultad puede ser delegada; Que, con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, la cual establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, a las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, así como a los Consultores FAG; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0010- 2023-IN, se delegan, durante el Año Fiscal 2023, facultades asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos del Ministerio del Interior, entre ellas, en materia de recursos humanos en el marco de la normativa señalada en los considerandos precedentes; Que, a efectos de optimizar la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente modi fi car la Resolución Ministerial N° 0010-2023-IN, a fi n de delegar en la Secretaría General algunas facultades en materia de recursos humanos;