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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / “Artículo 29. Para los efectos de la recuperación de la nacionalidad peruana, debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. c. Presentar copia certi fi cada del acta o partida de nacimiento de la persona solicitante, emitida por la autoridad peruana, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario. d. Presentar la copia simple del pasaporte vigente. También puede presentar la copia simple de la cédula de identidad de extranjero o documento análogo, vigente, reconocidos como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. e. Presentar la declaración jurada indicando el estado de salud, domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero. f. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitido por la ofi cina INTERPOL del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la fecha de presentación de la solicitud, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, de corresponder. Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse apostillado por la autoridad extranjera correspondiente o legalizado por la O fi cina Consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores; de encontrarse redactado en idioma extranjero debe contar con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú; si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido, de corresponder. La solicitud presentada en el exterior derivada a MIGRACIONES por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no requiere la legalización de este último, sobre los documentos emitidos en el exterior. La derivación de la solicitud presentada ante las O fi cinas Consulares, certi fi ca la validez de las fi rmas de los documentos emitidos en el exterior. Los requisitos establecidos en los literales d y f no son aplicables a los casos en que el solicitante no logró obtener alguna nueva nacionalidad luego de la renuncia a la nacionalidad peruana o en los casos de apatridia. En el caso que MIGRACIONES tenga conocimiento que el país no emite Ficha de Canje Internacional emitido por la o fi cina INTERPOL o documento análogo no es requerido a el/la administrado/a. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo”. “Artículo 30. El título por el cual se recupera la nacionalidad peruana solo es expedido por el(la) Ministro(a) del Interior, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El presente procedimiento administrativo cuenta con características especiales, que se desarrolla con intervención de las Ofi cinas Consulares en el exterior, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, conforme a las etapas que se detallan a continuación: a. El/la administrado/a presenta su solicitud, acompañando los requisitos descritos en el artículo precedente, ante la Jefatura Zonal correspondiente de MIGRACIONES, cuando se encuentre en el país. En caso se encuentre fuera del país, el/la administrado/a presenta la solicitud y los requisitos correspondientes en las O fi cinas Consulares, las cuales a su vez deben remitir la documentación a la Superintendencia Nacional de Migraciones. En este último supuesto, el plazo del procedimiento se inicia desde la recepción por parte de MIGRACIONES de la documentación enviada por las Ofi cinas Consulares. b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, a fi n de evaluar la documentación presentada por el administrado, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación. c. De encontrar conforme el expediente, la citada Subdirección formula el Informe Técnico respectivo, realizado ello la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES con la fi nalidad que emita el Dictamen pertinente. Concluida esta etapa se procede a remitir el mencionado expediente al Ministerio del Interior. d. La O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y de ser el caso formula el proyecto de la Resolución Ministerial, la misma que debe ser visada por los órganos y unidades intervinientes: la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y posteriormente, presenta a la/el Ministra/o del Interior el citado proyecto para su consideración y fi rma. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del expediente ante el Ministerio del Interior hasta su devolución a MIGRACIONES. En caso el Ministerio del Interior opte por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, el plazo del procedimiento a su cargo queda suspendido, desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación. e. La Superintendencia Nacional de Migraciones recibe el expediente con la correspondiente Resolución Ministerial, a fi n de proceder a la emisión del Título de Recuperación de la Nacionalidad, para tal fi n se cita al administrado con el propósito de recabar su fi rma e impresión dactilar en dicho Título, solo si el solicitante se encuentra en territorio nacional, luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y fi rma por parte del(la) Ministro(a) del Interior. f. Aprobado y suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Título de Recuperación de la Nacionalidad y el expediente que lo sustenta, son devueltos a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo de dicha Superintendencia queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Recuperación de Nacionalidad ante el Ministerio del Interior hasta su posterior devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. g. MIGRACIONES, procede a citar a la persona recurrente para la entrega del título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, si la persona solicitante se encuentra en territorio nacional; caso contrario, el título es remitido a la O fi cina Consular del país de residencia del solicitante, a fi n de recabar su fi rma e impresión dactilar y proceder a la entrega del referido título; posteriormente, se dispone la cancelación del carné de extranjería y residencia, emitido por el Estado peruano, de corresponder. El plazo del procedimiento administrativo de recuperación de la nacionalidad peruana no excede de los