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34 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en ese contexto, el proyecto normativo se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° DSE-STE-251-2023 y el Informe Legal N° 106-2023/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, los cuales fundamentan la presente propuesta; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva en los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, y disponer que la respectiva resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y el artículo 14 Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, sus Anexos, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° DSE-STE-251-2023 y el Informe Legal N° 106-2023/DSE-ALSE, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios), a fi n de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes o vía Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica amendoza@ osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Aldo Mendoza Basurto; indicando en el asunto “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2200532-1Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 054-2023-OS/GRT Lima, 31 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2023, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la Ley N° 30468, emitido mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Ministerio de Energía y Minas debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de