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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

104 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO que de fi na el OSIPTEL. Las casas comercializadoras también pueden registrar la referida información. El RENTESEG puede remitir el resultado de la evaluación del IMEI a la dirección de correo electrónico que indique el abonado o usuario. El registro de ventas se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.” “ANEXO: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ÍTEM TIPIFICACIÓN 2El concesionario móvil que no cumpla con ejecutar la acción requerida por el RENTESEG en el IMEI del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado conforme a los artículos 8, 10, 11, 15, 15-A y 33, incurre en infracción administrativa . 3 El concesionario móvil que no bloquee el IMEI del equipo terminal móvil reportado por fraude y/o por uso prohibido , conforme al artículo 15 y 15- A, incurre en infracción administrativa . 6El concesionario móvil que no cumpla con identi fi car, reportar y/o bloquear en su propia red, los IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados, aplicando el procedimiento de veri fi cación establecido por el OSIPTEL, conforme al artículo 23 , incurre en infracción administrativa . 8El concesionario móvil que no cumpla con registrar a través del RENTESEG, o la ejecución del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, o la suspensión o reactivación del servicio asociado al respectivo equipo, o la venta del equipo terminal móvil, según corresponda, conforme a los artículos 8, 27, 28, 33 y 35, incurre en infracción administrativa . 10 El concesionario móvil que no cumpla con ejecutar el cronograma de pruebas para implementar la Tercera Fase del RENTESEG, en los plazos establecidos; así como que no cumpla con implementar en el plazo establecido la Tercera Fase del RENTESEG; conforme a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final , incurre en infracción administrativa . Artículo Sétimo.- Incluir el artículo 15-A y los ítems 18 y 19 en el Anexo: Régimen de Infracciones y Sanciones del artículo 36, así como la Décima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. “Artículo 15-A.- Información de los equipos terminales móviles reportados por uso prohibido El concesionario móvil registra y recoge la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados por Uso Prohibido a través del RENTESEG. Los concesionarios móviles tienen la obligación de bloquear o desbloquear, según corresponda, los equipos terminales móviles que hayan sido reportados por Uso Prohibido, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo 8 de las Norma de las Condiciones de Uso. El Instructivo Técnico contiene el plazo, procedimiento y demás indicaciones necesarias para el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles reportados por uso prohibido.” “ANEXO: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ITEM TIPIFICACIÓN 18El concesionario móvil que no cumpla con remitir al OSIPTEL la información contenida en sus CDR según los formatos, periodicidad y procedimientos establecidos conforme al artículo 24, incurre en infracción administrativa. ITEM TIPIFICACIÓN 19El concesionario móvil que no cumpla con registrar la información relativa del RENTESEG utilizando los mecanismos de seguridad para el intercambio de información, conforme lo establecido en el artículo 33, incurre en infracción administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “Décima.- Entrega de información del Registro de Abonados total para el inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG Los concesionarios móviles deben remitir un archivo conteniendo la información de su Registro de Abonados de todos los servicios móviles que se encuentren en sus sistemas con estado de servicio activo, suspendido o con corte a las 23:59:59 horas del día calendario anterior al inicio de operación de la Tercera Fase, a efectos de realizar una carga inicial. La información a entregar del Registro de Abonados, debe realizarse conforme a lo establecido en el Instructivo Técnico. El concesionario móvil que no cumpla con la entrega de información del Registro de Abonados total, conforme a lo dispuesto en la presente disposición, incurre en infracción administrativa. ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El artículo 15-A de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 07-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, entran en vigencia a los seis (6) meses computados a partir de la fecha de inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG. Los artículos 25 y 27-H de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad entran en vigencia al inicio de la tercera fase del RENTESEG. El numeral 4 del Anexo 4, los numerales 2.6 y 3.3 del Anexo 5, el numeral 1 del Anexo 6 y el numeral 3 del Anexo 8 de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y la Única Disposición Complementaria Final de la presente norma entran en vigencia a los seis (6) meses de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Las demás disposiciones de la presente norma entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Consulta a base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones En tanto se implemente un sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, la empresa operadora del servicio público móvil valida los datos del número legal de identi fi cación del solicitante del servicio de nacionalidad extranjera con la base de datos disponible de la Superintendencia Nacional de Migraciones y conserva la constancia de dicha validación. La empresa operadora puede validar la identidad del solicitante extranjero mediante la verificación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones. En este caso no será exigible la conservación de la copia del documento legal de identidad del solicitante de nacionalidad extranjera. 2201778-1