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93 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS, denominada “Campaña de Beneficios Tributarios 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2023-MPS Sechura, 28 de junio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: La Municipalidad Provincial de Sechura en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2023, de fecha 28 de junio de 2023, el Dictamen N° 021-2023-MPS-CDE, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico, analizó y debatió el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2023-MPS, DENOMINADA “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2023- MPS, de fecha 27 de febrero de 2023 y publicada el 07 de marzo del presente año, la Ordenanza Municipal denominada “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”, en razón de cumplir con el: “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” – Programa de Incentivos para el año Fiscal 2023, dirigidos a los Contribuyentes naturales y jurídicos del Distrito de Sechura, caletas y anexos, dicha vigencia se aprueba hasta el 30 de junio de 2023. Que, mediante Informe N° 0160-2023-MPS-GM-GR/ SGR, de fecha 09 de junio de 2023, la Sub Gerencia de Recaudación informa al Gerente de Rentas sobre la Prórroga de la Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS denominada “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”, en el Distrito de Sechura, que otorga bene fi cios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria, la Ordenanza Municipal considera lo siguiente: - Condonación del 100% de los intereses moratorios, sanciones y Multas Administrativas para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago de años anteriores hasta el año 2022, la cual contempla los siguientes impuestos y arbitrios: - Impuesto Predial. - Impuesto al Patrimonio Vehícular.- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.- Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines) - Impuesto de Alcabala. Teniendo como fi nalidad aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias, cumplir con los objetivos y metas trazadas por la institución, disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar. Asimismo, propone se eleve la propuesta de Prórroga de la Ordenanza Municipal “Campaña de Bene fi cios Tributarios 2023”, hasta el 30 de noviembre del presente año, para su evaluación y posterior emisión de la opinión legal, a fi n de ser llevado al Pleno de Concejo para su aprobación y publicación. Que, mediante Informe N° 037-2023-MPS-GM/GR, de fecha 12 de junio de 2023, la Gerencia de Rentas reitera al Gerente Municipal lo indicado por la Sub Gerencia de Recaudación, sobre la Prórroga de la Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS denominada “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”, en el Distrito de Sechura. Asimismo, solicita se emita la opinión legal, para luego ser elevado al Pleno de Concejo Municipal, para su debate, análisis y/o aprobación correspondiente. Que, mediante Proveído S/N de fecha 13 de junio de 203, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir la respectiva opinión legal. Que, mediante Informe Legal N° 0400-2023-MPS/ GAJ, de fecha 15 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal que por los vistos y analizado de los documentos y en calidad de Órgano de Asesoramiento concluye que resulta Procedente la Propuesta de Prórroga de la Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”, conforme a los términos que indica el Informe N° 0160-2023-MPS-GM-GR-SGR, de fecha 09 de junio de 2023, de la Sub Gerencia de Recaudación. Asimismo, recomienda derivar los actuados al Pleno de Concejo Municipal para su evaluación, debate y aprobación previo dictamen correspondiente de la Comisión respectiva. Que, con Proveído S/N de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite el expediente a Sala de Regidores para ser derivado a la Comisión de Desarrollo Económico para la elaboración del Dictamen al respecto. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones que el numeral 4 del artículo 195 señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido como una de las atribuciones del Concejo Municipal de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el artículo 40° de la misma Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante artículo 29° del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Pública. Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación con nueve (09) votos a favor, se aprobó por UNANIMIDAD la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2023-MPS, DENOMINADA “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”, la cual tiene como fi nalidad aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias, cumplir con los objetivos y metas trazadas por la institución y disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar. Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en