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98 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO efectiva la entrega o recuperación de la contraseña única, previa aprobación del OSIPTEL. La empresa operadora realiza la entrega de la contraseña única mediante: i) Un código provisional, que de forma directa, se proporciona al abonado a través de un documento físico cerrado, un mensaje de texto al servicio móvil bajo su titularidad y/o al correo electrónico registrado por el abonado al momento de la contratación o en otro en que haya validado su identidad conforme al quinto párrafo. La empresa operadora debe exigir que el abonado modi fi que dicha contraseña antes de realizar el primer trámite que requiera su uso. La modi fi cación se realiza a través de un equipo físico que se encuentre a disposición y uso exclusivo de los abonados o en un sitio web, plataforma o aplicativo informático de la empresa operadora. ii) El envío de un enlace personalizado que deriva a un sitio web o plataforma que permite su generación directa, remitido a través de un mensaje de texto al servicio móvil bajo su titularidad y/o al correo electrónico registrado por el abonado al momento de la contratación o en otro en que haya validado su identidad conforme al quinto párrafo. iii) El ingreso de una clave secreta por parte del abonado a través de un equipo físico que se encuentre a su disposición y uso exclusivo, el cual trans fi ere la información de la contraseña única directamente al sistema comercial de la empresa operadora. La vigencia máxima del código provisional o enlace es de siete (7) días calendarios desde su entrega. En ningún caso el sistema implementado por la empresa operadora para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, permite que su personal de atención obtenga o tenga acceso a la contraseña del abonado. La contraseña única debe encontrarse encriptada en los sistemas comerciales de la empresa operadora. La empresa operadora debe implementar las formas de entrega descritas en los numerales (i), (ii) y/o (iii) según lo requiera para permitir que cualquiera de sus abonados obtenga su contraseña única, incluyendo aquellos que no cuentan con acceso a Internet fi jo o móvil. La empresa operadora debe remitir un mensaje de texto a el(los) servicio(s) público(s) móvil(es) del abonado, así como un correo electrónico a la dirección registrada por este, informando sobre la fecha y hora de generación de la contraseña única, y de su modi fi cación o recuperación, de ser el caso. La empresa operadora debe permitir que el abonado pueda cambiar dicha contraseña las veces que lo requiera a través de los canales establecidos para su generación. La recuperación de la contraseña única sigue el procedimiento establecido para su obtención. Las empresas operadoras tienen la obligación de comunicar al OSIPTEL, de manera previa a su utilización, los mecanismos que implementen en aplicación del presente artículo, así como los mecanismos de seguridad que son empleados para tales efectos. En el caso de servicios móviles, para la contratación de nuevos servicios, cambio de titularidad y reposición de SIM Card, de manera adicional a las validaciones de identidad previstas en los artículos 7 y 18, y de los puntos 2.7, 3.1 y 3.2 del presente anexo, se requiere que el abonado o el representante legal designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, proporcione la contraseña única de forma exitosa. La empresa operadora de servicios distintos al servicio público móvil, que decida emplear la contraseña única como mecanismo de contratación para nuevos servicios debe contar con la aprobación previa del OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en punto 1.2.” “ANEXO 5 MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 3.4. Excepciones a la veri fi cación biométrica por huella dactilarNo resulta exigible a la empresa operadora de los servicios públicos móviles la veri fi cación biométrica por huella dactilar en los siguientes supuestos: (i) Cuando el solicitante del servicio público móvil adolezca de alguna discapacidad física o su huella se encuentre desgastada de modo que le impida materialmente someterse a la veri fi cación biométrica de huella dactilar. (ii) En el caso de fallas en la conectividad con la base de datos del RENIEC debidamente acreditadas. (iii) Cuando el solicitante del servicio no se encuentre en la base de datos del RENIEC, por tratarse de persona extranjera. Para el caso de los numerales (i) y (ii) antes indicados, la empresa operadora debe exigir al solicitante del servicio la exhibición del documento legal de identidad, conservar una copia del referido documento y requerir una declaración jurada suscrita en la que conste que no ha podido realizarse la veri fi cación biométrica, especi fi cando la causal indicada por la empresa operadora, de ser el caso. Dicha declaración jurada debe contener como campos obligatorios a ser llenados por el solicitante del servicio, sus datos personales correspondientes al nombre de la madre, nombre del padre y el distrito de nacimiento. La empresa operadora debe conservar la referida declaración jurada. Las empresas operadoras deben contrastar la información contenida en los campos obligatorios señalados en el párrafo anterior, con la información de la base de datos del RENIEC, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En caso de encontrarse inconsistencias al hacer la validación contra la base de datos del RENIEC, se desactiva el servicio en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de advertida la inconsistencia. En el caso del numeral (ii), no es exigible la suscripción de la declaración jurada, en caso las empresas operadoras hayan conservado la huella digital del solicitante del servicio, previa autorización de este, y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, realicen el contraste biométrico con la base de datos del RENIEC. Para el caso del numeral (iii) en tanto se implemente un sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, las empresas operadoras deben seguir las reglas contenidas en el punto 3.1 y conservar una copia del documento legal de identi fi cación del solicitante del servicio . En los casos que corresponda, la empresa operadora debe conservar y almacenar el reporte de la veri fi cación en el que conste que la huella dactilar del solicitante del servicio no puede ser reconocida por el dispositivo analizador , la declaración, así como la copia del documento legal de identi fi cación del solicitante del servicio extranjero , durante el plazo establecido en el punto 2.2. La empresa operadora debe comunicar y acreditar al OSIPTEL las interrupciones por fallas de conexión y el periodo de las mismas, a través de los mecanismos que se dispongan para tal efecto. La empresa operadora es responsable de aplicar las disposiciones de este punto solo luego de verifi car la ocurrencia de los supuestos indicados en los numerales (i), (ii) y (iii) antes mencionados. La empresa operadora tiene la carga de la prueba de la ocurrencia de tales supuestos ”. “ANEXO 6 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA 1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS RESPECTO DE LOS MECANISMOS DE CONTRATACIÓN Las obligaciones de las empresas operadoras respecto a cada uno de los mecanismos de contratación son los siguientes: