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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / 000.00 E739 000.00 V4: N9 137 000.00 E739 000.00 V5: N9 137 000.00 E738 000.00 V6: N9 139 000.00 E738 000.00 2.-A) CANTERA AVINCAS JUANITA B) 630008722 C) ASOCIACION VIRGEN DE LA PUERTA EL MILAGRO SECTOR 8 D) Nº 000015-2023-GRLL-GGR-GREMH 31.03.2023 E) 17 F) V1: N9 123 000.00 E711 000.00 V2: N9 122 000.00 E711 000.00 V3: N9 122 000.00 E710 000.00 V4: N9 123 000.00 E710 000.00 3.-A) TUMI PERU B) 630009822 C) INVERSIONES GENERALES MOLE S.A.C. D) Nº 000016-2023-GRLL-GGR-GREMH 31.03.2023 E) 18 F) V1: N9 144 000.00 E125 000.00 V2: N9 143 000.00 E195 000.00 V3: N9 143 000.00 E194 000.00 V4: N9 144 000.00 E194 000.00 4.- A) DIVINA VOLUNTAD B) 630009722 C) INVERSIONES GENERALES MOLE S.A.C. D) Nº 000017-2023-GRLL-GGR-GREMH 31.03.2023 E) 17 F) V1: N9 119 000.00 E758 000.00 V2: N9 118 000.00 E758 000.00 V3: N9 118 000.00 E757 000.00 V4: N9 119 000.00 E757 000.00 ABRIL 20231.- A) AVICAS 2022 JUANITA B) 630008322 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AVICAS 2022 JUANITA D) Nº 000033-2023-GRLL-GGR-GREMH 27.04.2023 E) 17 F) V1: N9 124 000.00 E712 000.00 V2: N9 123 000.00 E712 000.00 V3: N9 123 000.00 E710 000.00 V4: N9 124 000.00 E710 000.00 2.- A) DORADO PRECIOSO 2022 B) 630003422 C) CESAR AMOROTO ARANDA D) Nº 000034-2023-GRLL-GGR-GREMH 27.04.2023 E) 18 F) V1: N9 166 000.00 E212 000.00 V2: N9 165 000.00 E212 000.00 V3: N9 165 000.00 E211 000.00 V4: N9 166 000.00 E211 000.00 3.-A) ALTAMIRA B) 630006622 C) GZG MINERALES PERU SRL D) Nº 000035-2023-GRLL-GGR-GREMH 27.04.2023 E) 17 F) V1: N9 131 000.00 E710 000.00 V2: N9 130 000.00 E710 000.00 V3: N9 130 000.00 E709 000.00 V4: N9 131 000.00 E709 000.00 2202306-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 340-2023/MDSB, que establece Beneficios Tributarios por el pago voluntario de la deuda tributaria de los contribuyentes en el distrito de San Bartolo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2023-ALC/MDSB San Bartolo, 2 de agosto del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO:El Informe Nº 538-2023-SRRFT-GATFAT/MDSB, de fecha 26 de julio de 2023 de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando Nº 606-2023-GM/MDSB, de fecha 26 de julio de 2023 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 246-2022-GAJ/ML de fecha 31 de julio de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Municipal Nº 340-2023/MDSB – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios en el distrito de San Bartolo, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de julio de 2023; Que, en el artículo segundo de la ordenanza citada, señala la vigencia de los Bene fi cios Tributarias que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de julio del presente año fi scal; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la prórroga de la presente ordenanza; Que el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece en su artículo 17.-E fi cacia anticipada del acto administrativo, en el cual señala que: “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe. Legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción (…)”; Que, la Subgerencia de Recaudación, Registro, y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 538-2023-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 26 de julio del presente año, pone en conocimiento la solicitud de la prórroga de la Ordenanza Nº 340-2023/MDSB – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios en el Distrito de San Bartolo, hasta el 15 de agosto del presente año, puesto que, la Ordenanza en mención ha surtido efecto en los vecinos de San Bartolo, el cual re fl eja una recaudación aceptable, permitiendo cumplir con la meta determinada en el PIA.; Que, la Gerencia de Municipal mediante Memorando Nº 606-2023-GM/MDSB de fecha 26 de julio del año en curso, señala el requerimiento de Opinión Legal sobre la viabilidad para realizar la prórroga de la Ordenanza Nº 340-2023/MDSB, hasta el 15 de agosto de 2023, sobre el bene fi cio tributario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 246-2023-GAJ/MDSB de fecha 31 de julio de 2023, emite opinión legal favorable respecto de la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 340-2023/MDSB, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el Distrito de San Bartolo, hasta el 15 de agosto del presente año; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DISPONE:Artículo Primero.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada, a partir del 1 al 15 de agosto de 2023, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 340-2023/MDSB que establece Bene fi cios Tributarios por el pago voluntario de la deuda tributaria de los contribuyentes en el distrito de San Bartolo.