Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de junio de 2023, por Unanimidad se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2023-MPS, DENOMINADA “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023” Artículo Primero.- PRÓRROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2023-MPS, de fecha 27 de febrero de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023, la cual tiene como fi nalidad aumentar la recaudación y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias, cumplir con los objetivos y metas trazadas por la institución, disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE RENTAS Y SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN realizar las coordinaciones respectivas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal.Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional (www.munisechura.gob.pe). Artículo Quinto.- HACER de conocimiento al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Comunicaciones, O fi cina de Control Institucional y demás áreas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivése.CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2202413-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00228-2023-CD/OSIPTEL Lima, 2 de agosto de 2023 MATERIAMODIFICACIÓN DE LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00074-DAPU/2023 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y el Informe N° 00137-DFI/2023 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, presentado por la Gerencia General, que recomiendan la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 25 del referido Reglamento, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante su provisión, así como al término de la relación contractual; Que, al ser necesario identi fi car oportunamente cualquier error en el registro, se requiere que las empresas operadoras realicen la entrega del contrato de abonado al momento de su celebración, de forma independiente al mecanismo de contratación empleado;