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96 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO fabricante en el país, la casa comercializadora o la propia empresa operadora. El reporte de recuperación es presentado únicamente en forma personal en las o fi cinas o centros de atención a usuarios, utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, con excepción de los supuestos contenidos en el punto 3.4 del Anexo 5. No obstante, se puede reportar la recuperación del equipo terminal móvil sin necesidad de realizar la veri fi cación biométrica, empleando la contraseña única a la que hace referencia el punto 3.3 del Anexo 5. Una vez realizado el reporte de recuperación , la empresa operadora debe proceder de manera inmediata a: (i) la reactivación del servicio en el mismo IMSI que fue reportado como sustraído o perdido, cuando se trate del reporte efectuado por el abonado; y (ii) al levantamiento del bloqueo del equipo terminal, modi fi cando su estado en el listado de equipos terminales sustraídos, perdidos , recuperados o reportados por fraude , para el caso del abonado, importador , distribuidor, ensamblador o fabricante en el país, casa comercializadora o la propia empresa operadora, según corresponda . Adicionalmente, la empresa operadora debe entregar a quien realiza el reporte de recuperación del equipo terminal , un código correlativo de dicho reporte. La carga de la prueba respecto del reporte efectuado por el abonado, el importador, el distribuidor , el ensamblador o el fabricante en el país, la casa comercializadora, así como sobre la entrega del código correlativo del reporte por recuperación, se encuentra a cargo de la empresa operadora.” “Artículo 62.- Intercambio Seguro La empresa operadora sólo puede prestar el(los) servicio(s) público(s) móvil(es) cuya titularidad coincida con la identidad del usuario que tenga registrado dicho equipo terminal móvil, de acuerdo a la información contenida en el RENTESEG. En caso el equipo terminal móvil sea utilizado con un servicio público móvil distinto al registrado en el RENTESEG, la empresa operadora procede al bloqueo del referido equipo, conforme a las Normas Complementarias del RENTESEG. El abonado cuyo equipo terminal móvil haya sido bloqueado por incumplimiento del intercambio seguro puede solicitar el desbloqueo del equipo terminal móvil ante su empresa operadora, siempre que acredite que la causal del bloqueo cesó, siguiendo lo establecido en el artículo 65 y en las Normas Complementarias del RENTESEG. Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable a las personas jurídicas que hayan contratado la prestación del servicio público móvil pospago, que tengan registrados bajo su titularidad más de cien (100) números telefónicos o de abonado del servicio público móvil.” “Artículo 63.- Desvinculación del equipo terminal móvil y vinculación automática El abonado puede solicitar la desvinculación de un equipo terminal móvil registrado a su nombre en el RENTESEG ante la empresa operadora que le presta el servicio público móvil, vía telefónica o de manera presencial, empleando los mecanismos de contratación previstos en la presente norma . Una vez desvinculado el equipo terminal móvil, dicho equipo puede ser utilizado en otro servicio público móvil vinculándose automáticamente al respectivo abonado, a través del número telefónico o de abonado registrado a su nombre. La empresa operadora debe entregar al abonado un código correlativo de la solicitud de desvinculación.” “ Artículo 65.- Cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio En caso de existir cuestionamiento respecto al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio por alguna de las causales previstas en el presente Título, esta situación debe ser comunicada personalmente por el abonado, en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora que le presta el servicio . Para tal efecto, el abonado debe acercarse conjuntamente con el equipo terminal bloqueado y el SIM Card o Chip correspondiente , así como, de ser posible, con el documento físico o virtual que acredite la propiedad o posesión lícita del equipo. Al respecto, rigen las disposiciones establecidas en las Normas Complementarias del RENTESEG.” Artículo Segundo.- Modi fi car la de fi nición de “RENTESEG” del “Anexo 1: Glosario de Términos” de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “RENTESEG: Al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad creado por Decreto Legislativo Nº 1338, “Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana” y sus modi fi catorias. Artículo Tercero. - Modi fi car el numeral 4 del Anexo 4; los numerales 2.6, 3.3 y 3.4 del Anexo 5; el numeral 1 del Anexo 6 y el numeral 3.1 del Anexo 8 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “ANEXO 4 INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR LA EMPRESA OPERADORA 4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA EMPRESA OPERADORA ANTE EL CUESTIONAMIENTO DE TITULARIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES BAJO LA MODALIDAD PREPAGO Luego de efectuado el cuestionamiento de titularidad de un servicio público móvil bajo modalidad prepago, por el presunto abonado, la empresa operadora debe: (i) Entregar al presunto abonado en forma inmediata una constancia en la que se indique que éste no reconoce la titularidad del(los) servicio(s) cuestionado(s), debiendo especi fi car el(los) número(s) telefónico(s) o de abonado, el plazo máximo en que se retira la información de sus datos personales incluidos en el registro respectivo, así como el código o número correlativo de identi fi cación del cuestionamiento de titularidad, debiendo mantener un registro de los referidos cuestionamientos. La empresa operadora debe conservar el cargo de recepción de la constancia de cuestionamiento de titularidad expedida al presunto abonado. (ii) Retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de un (1) día calendario de efectuada la referida comunicación, e incluir una observación en el registro respectivo que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado. (iii) En el plazo indicado en el numeral anterior, remitir un mensaje de texto al servicio público móvil cuestionado, así como un correo electrónico a la dirección registrada. El mensaje debe contener como mínimo, información relativa a: (a) el número telefónico o de abonado del servicio cuestionado, (b) la indicación que la titularidad fue cuestionada, (c) la necesidad de regularizar la titularidad del servicio, (d) los canales establecidos para la regularización, y (e) el plazo para realizar dicha regularización y que, en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja el servicio. La empresa operadora, de manera adicional, puede remitir dicho mensaje por otro servicio de mensajería. En caso la empresa no cuente con la dirección electrónica del abonado, debe remitir un mensaje por otro servicio de mensajería. (iv) Transcurrido un (1) día hábil desde el envío del referido mensaje de texto y siempre que no se haya