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97 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO regularizado la contratación, suspender el servicio público móvil observado, incluyendo el trá fi co de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente, por un plazo máximo de seis (6) días hábiles. (v) Dar de baja el servicio público móvil, luego de vencido el plazo de suspensión indicado en el numeral anterior, y de no haberse efectuado la regularización respectiva. La regularización de la contratación del servicio se realiza siguiendo las disposiciones establecidas para la contratación de un servicio público móvil, y se puede realizar previo a la baja del servicio. La regularización comprende la recti fi cación de los datos en el Registro de Abonados, la validación de identidad del abonado que regulariza, así como la suscripción del contrato del servicio. “ANEXO 5 MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 2.6. Modelo de contrato de servicios públicos de telecomunicaciones Sobre la base del contrato tipo, la empresa operadora elabora el modelo de contrato de abonado correspondiente a cada plan tarifario de cada servicio, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, debiendo ser remitido al OSIPTEL con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, así como cualquier modi fi cación al contenido del mismo a través del Sistema de Contratos de Abonados, según las instrucciones que apruebe la Gerencia General. La empresa operadora se encuentra prohibida de incluir en sus modelos de contrato de abonado cláusulas distintas a las del contrato tipo. Lo dispuesto en el artículo 20 no resulta aplicable para las contrataciones suscritas en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta ha sido diseñada de manera especí fi ca. El contenido y forma del contrato tipo es establecido por la Gerencia General. Asimismo, la Gerencia General puede realizar modi fi caciones, previo análisis de las necesidades de modi fi cación, ya sea de o fi cio o a solicitud de parte. Las modi fi caciones son puestas en conocimiento de las empresas operadoras, precisando la fecha a partir de la cual debe ser utilizada la nueva versión. El contrato y anexo(s), si lo(s) hubiere, deben cumplir con las siguientes características: (i) estar impresos de manera claramente legible, (ii) emplear caracteres que no sean inferiores a tres (3) milímetros, (iii) contar con espacios razonables entre líneas y caracteres, y (iv) ser redactados utilizando términos que faciliten la comprensión del abonado. Todos los mecanismos de contratación deben prever, como mínimo, la inclusión de la información a que se refi ere el inciso (i) del artículo 11, así como el detalle de las tarifas aplicables, precisando el nombre y código SIRT del plan tarifario establecido y promocional, de ser el caso, y la información sobre cobertura según el formato comunicado por el Osiptel . Asimismo, en los casos que el contrato se celebre a través de mecanismos de contratación distintos al documento escrito, la información antes indicada debe estar contenida en dicho mecanismo, con excepción de la relación de las señales de programación que se contratan, las cuales deben ser detalladas en la comunicación a que hace referencia el octavo párrafo; de tal manera que permita otorgar certeza de la aceptación del abonado respecto de las estipulaciones a que se re fi ere el inciso (i) del artículo 11, sin perjuicio de las obligaciones adicionales dispuestas en la presente norma. En los casos en que la contratación se realice a través de un documento escrito, la empresa operadora debe entregar al abonado un original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, debidamente suscritos por el representante legal acreditado de la empresa operadora y el abonado. En los casos en que la contratación se realice a través de cualquier otro mecanismo distinto al documento escrito, la empresa operadora debe entregar al abonado, documentación que contenga la información a que hace referencia el sexto párrafo, especi fi cando además lo siguiente: (i) fecha en que se realizó la contratación del servicio, (ii) condiciones tarifarias contratadas, (iii) condiciones de la promoción, oferta o descuento contratados, y de ser el caso, cualquier otra condición relevante para la prestación del servicio. La documentación a que se re fi eren los párrafos precedentes, debe ser entregada al momento de la contratación mediante documento informático al correo electrónico registrado por el abonado, otro mecanismo digital que permita su acreditación en caso no cuente con una dirección electrónica, o mediante documento físico. En cualquier caso, a solicitud del abonado, la empresa operadora debe realizar dicha entrega mediante documento físico. Solo en los casos en que la contratación no se realice de manera presencial y corresponda su entrega mediante documento físico, la empresa operadora debe entregar la referida documentación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la celebración del contrato. En cualquier caso, el contrato de abonado debe encontrarse disponible para su acceso y descarga en el aplicativo informático al que se hace referencia en los artículos 8 y 13 en el mismo día de la contratación. La empresa operadora al aplicar un cambio de atributos, tarifas u otra modi fi cación contractual debe remitir información actualizada de las condiciones contractuales siguiendo el modelo de contrato tipo, según corresponda y debe permitir el acceso y descarga de dicha información desde el aplicativo informático, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizada la modi fi cación. La empresa operadora que cuente con aplicativo informático debe incluir en su contrato tipo un código QR (Quick Response Code) que permita visualizar la información actualizada del contrato de abonado. “ANEXO 5 MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 3.3. Contraseña ÚnicaLa contraseña única es un mecanismo de validación de identidad del abonado y puede ser empleada por la empresa operadora como mecanismo de contratación al que se re fi ere el numeral 3 del artículo 19. La empresa operadora del servicio público móvil debe entregar de o fi cio al abonado la contraseña única al momento de realizar la contratación u otro trámite en el que se valide su identidad, así como a requerimiento expreso del abonado. La empresa operadora que presta servicios distintos al servicio público móvil puede implementar la utilización de esta contraseña sujeto a lo establecido en la presente norma. La empresa operadora al momento de su entrega debe informar al usuario sobre el uso de la contraseña única, los trámites en los cuales es obligatoria y la forma de recuperación. Para el servicio público móvil y servicios empaquetados a este, previo a su entrega, se requiere validar la identidad del abonado mediante veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos del RENIEC o mediante el procedimiento establecido en el numeral 3.4 del Anexo 5. En los demás servicios, la validación de identidad del abonado se realiza conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del Anexo 5. La empresa operadora puede emplear otro mecanismo de validación de identidad del abonado previa aprobación del Osiptel. La empresa operadora entrega la contraseña única en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de venta o atención habilitados en virtud a lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 8-A del Reglamento de Atención, previamente reportados al OSIPTEL. La empresa operadora podrá habilitar otros canales para hacer