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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / las entidades de la Administración Pública”, aprobados a través de Resolución Directoral N° 011-2021-JUS/DGTAIPD, siendo además responsable de la correcta aplicación de esta última. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartíndeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO HERNÁN LAINEZ BAUTISTA Gerente Municipal 2202314-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de la provincia de Sechura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2023-MPS Sechura, 14 de junio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 012-2023, de fecha 14 de junio de 2023, el Dictamen N° 021-2023-CDS, emitido por la Comisión de Desarrollo Social analizó y debatió sobre: APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CCONNA DE LA PROVINCIA DE SECHURA.; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 12° establece que el Estado garantizará al niño y adolescente las condiciones de formar un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones en función de la edad y madurez del niño; asimismo el artículo 13° señala que “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e idas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17) del artículo 2º de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación.Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas. Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (...) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, (...)”. Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030, siendo su objetivo prioritario 4: “Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria”, incluye el lineamiento 4.1 “Incrementar el acceso a los espacios seguros y de socialización que permitan la promoción de la diversidad cultural, política y artística de las niñas, niños y adolescentes”, que contempla, como nuevo servicio, la “Promoción y Fortalecimiento de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes”- CCONNA. Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de participación de carácter consultivo de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño.