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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO La empresa operadora debe ejecutar el desbloqueo del equipo terminal móvil bloqueado por no encontrarse en Lista Blanca o incumplir el intercambio seguro que se haya regularizado, de manera inmediata a la acción comunicada por el RENTESEG”. “Artículo 65-A.- Bloqueo del equipo terminal móvil por contratación o portabilidad numérica no solicitada o cuestionamiento de titularidad prepago La empresa operadora de forma inmediata a la presentación del reclamo por contratación no solicitada, portabilidad numérica no solicitada o cuestionamiento de titularidad prepago, bloquea el equipo terminal que fue vinculado al servicio para su adquisición o fi nanciamiento, reportado por fraude en la contratación o portabilidad numérica.” “IMSI : De las siglas en inglés International Mobile Subscriber Identity (Identi fi cador Internacional de Suscriptor Móvil). Es el código de identi fi cación internacional único para cada abonado del servicio público móvil, el cual se encuentra integrado a la SIM card, chip u otro equivalente, que permite su identi fi cación a través de las redes de servicios móviles.” Artículo Quinto.- Incluir el artículo 75 y derogar el Anexo 9 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: Artículo 75.- Régimen de Infracciones Las empresas operadoras serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Condiciones de Uso, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Constituyen infracciones el incumplimiento, por parte de la empresa operadora, de cualquiera de las disposiciones contenidas en: Los artículos 2 (segundo párrafo) 3, 4, 5 (segundo y cuarto párrafo), 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 61-A , 62, 63, 64, 65, 65- A, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, y las Disposiciones Finales Tercera, Cuarta y Sétima. Los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, 3.2, 4.1, 4.2, 4.4, 5, 6, 7 del Anexo 2; 1, 2 y 3 del Anexo 3; 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 4 del Anexo 4; 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 4 , del Anexo 5; 1, 2 y 3 del Anexo 6; 1.1, 1.3, 2.1, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 del Anexo 8. También constituye infracción el incumplimiento de la Resolución de Gerencia General a que se re fi ere el punto 2.1 del Anexo 8, que ordena revocar o corregir cualquier modi fi cación implementada por la empresa operadora. Artículo Sexto.- Modi fi car los artículos 8, 21, 24, 25, 27-A, 27-B, 27-C, 27-E, 27-G, 27-H, 28, 33, 35 y los ítems 2, 3, 6, 8 y 10 del Anexo Régimen de Infracciones y Sanciones del artículo 36 de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. “Artículo 8.- Procedimiento para bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú reportados por abonados y usuarios Previa validación conforme a lo previsto en la Norma de las Condiciones de Uso y la presente norma , el concesionario móvil registra en línea en el RENTESEG la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados que han sido reportados por sus abonados y usuarios, a efectos de obtener la autorización para realizar la acción que corresponda en el IMEI del equipo terminal móvil respectivo . El RENTESEG realiza el análisis y de forma inmediata: (i) Envía al concesionario móvil que realiza el reporte, la autorización para realizar, según corresponda, el bloqueo y la suspensión del servicio vinculado al equipo terminal móvil, el desbloqueo del equipo terminal móvil y/o la reactivación del servicio, o de ser el caso, le indicará que no se realizará acción alguna. (ii) Envía a los otros concesionarios móviles la instrucción para el bloqueo o desbloqueo, según corresponda, del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado. El mensaje a ser enviado por el RENTESEG tiene la estructura indicada en el Instructivo Técnico. Al recibir este mensaje, los concesionarios móviles implementarán de forma inmediata la instrucción recibida desde el RENTESEG, debiendo registrar la fecha y hora respectiva en que lo realizan. En el caso de indisponibilidad del sistema RENTESEG, debidamente acreditada por el concesionario móvil, que no permita obtener respuesta para el bloqueo del equipo terminal móvil y la suspensión del servicio vinculado a dicho equipo, este debe proceder de manera preventiva con el bloqueo del equipo terminal móvil y la suspensión del servicio vinculado a dicho equipo, con sujeción a las obligaciones establecidas para la presentación del reporte por sustracción o pérdida. Para ello, el concesionario móvil realiza, como mínimo, tres (3) intentos o consultas para obtener respuesta por parte del sistema RENTESEG, siendo el intervalo de un (1) minuto entre cada intento, generando la constancia de la indisponibilidad respectiva en cada caso, conforme a las indicaciones del Instructivo Técnico. Ante el cese de la indisponibilidad del sistema RENTESEG, los concesionarios móviles deben realizar la regularización de los reportes sobre los cuales no obtuvo respuesta por parte del sistema RENTESEG durante el periodo de indisponibilidad, conforme lo dispuesto en la presente norma. La carga de la prueba que acredite los intentos o consultas realizadas para obtener respuesta por parte del sistema RENTESEG, así como la constancia de la indisponibilidad recae en los concesionarios móviles.” “Artículo 21.- Validación en línea de los equipos terminales móviles para altas nuevas Para altas nuevas, previa validación de la titularidad del abonado conforme a lo establecido en la Norma de las Condiciones de Uso , el concesionario móvil consulta de forma inmediata o en línea al RENTESEG la procedencia de la activación o habilitación del servicio en el equipo terminal móvil, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. El RENTESEG luego de ejecutar el análisis correspondiente, envía de forma inmediata o en línea al concesionario móvil la respuesta a la consulta. La activación o habilitación del servicio en el IMEI del equipo terminal móvil, procede en caso el RENTESEG lo autorice. El concesionario móvil informa inmediatamente al usuario el resultado de la procedencia o improcedencia de la activación o habilitación del servicio. En este último caso, debe precisar el motivo de la improcedencia. El mensaje a ser enviado por el RENTESEG se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. En el caso de indisponibilidad del sistema RENTESEG, debidamente acreditada por el concesionario móvil, que no le permita obtener respuesta para las altas nuevas, este debe proceder de manera preventiva con la activación o habilitación del servicio en el IMEI del equipo terminal móvil. Para ello, el concesionario móvil realiza, como mínimo, tres (3) intentos o consultas para obtener respuesta por parte del sistema RENTESEG, siendo el intervalo de un (1) minuto entre cada intento,