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95 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-IN se modi fi có el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338; por lo que corresponde que la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones adecúen sus disposiciones al citado reglamento; Que, considerando los próximos bloqueos de equipos terminales con IMEI duplicado o clonado se requiere establecer las disposiciones para la realización de tales bloqueos y la atención de los cuestionamientos que puedan presentar los abonados; Que, corresponde modi fi car las disposiciones de las Normas Complementarias a efectos de mejorar los distintos procedimientos establecidos en la normativa vigente, de tal manera que permita una adecuada implementación y funcionamiento del RENTESEG en su tercera fase; Que, en ese sentido, luego de la revisión realizada por este organismo, se ha considerado necesario establecer algunas precisiones y modi fi caciones a la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y a las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG; Que, se requiere ampliar el plazo para la elaboración de herramientas que permitan la difusión y acercamiento de las Condiciones de Uso de los Usuarios, previsto en el artículo noveno de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, con la fi nalidad de que previa a su emisión pueda veri fi carse que facilita su comprensión por parte de los usuarios; Que, el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, establece que toda decisión de este organismo deberá adoptarse de manera tal que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el Osiptel, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, de acuerdo con lo antes expuesto y con el análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe de Vistos-, se debe disponer la aprobación de la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de norma que propone la modi fi cación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 940/23 de fecha 20 de julio de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados del “Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”. Artículo Segundo.- Ampliar el plazo señalado en el artículo noveno de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL para la elaboración de herramientas que permitan la difusión y acercamiento de las Condiciones de Uso a los usuarios hasta el 30 de junio de 2024. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del “Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del Osiptel, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos, así como el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria y el Informe N° 00137-DFI/2023, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), mediante un archivo adjunto en formato Word. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese,JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURI Presidente Ejecutivo (e) PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 60, 61, 62, 63 y 65 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “ Artículo 60.- Suspensión del servicio y bloqueo de equipo terminal por la sustracción o pérdida de este último Luego de efectuado el reporte por parte del abonado o usuario por la sustracción o pérdida del equipo terminal, la empresa operadora está obligada a suspender simultáneamente el servicio y a realizar el bloqueo del referido equipo en forma inmediata al reporte. Si la empresa no cumpliera con ello, ésta asume el costo de los consumos que se efectúen desde el momento en que haya efectuado el reporte respectivo. En ningún caso, la empresa operadora puede realizar únicamente la suspensión del servicio o el bloqueo del equipo terminal, cuando se haya reportado la sustracción o pérdida del equipo terminal móvil , salvo en los casos en los que el sistema del RENTESEG determine una sola acción. En el caso de los equipos terminales reportados por los importadores, los distribuidores, los ensambladores y los fabricantes en el país, las casas comercializadoras, personas naturales con equipos no vinculados a un servicio público móvil o por la propia empresa operadora, ésta última está obligada a realizar el bloqueo de dichos equipos en un plazo máximo de dos (2) días calendario contados desde que fue efectuado el reporte.” “Artículo 61.- Reporte por recuperación del equipo El abonado puede reportar a la empresa operadora la recuperación del equipo terminal móvil que previamente ha sido registrado y bloqueado por la sustracción o pérdida ante esta . Este reporte también puede ser realizado por el importador, el distribuidor , el ensamblador o el