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101 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO generando la constancia de la indisponibilidad respectiva, conforme a las indicaciones del Instructivo Técnico. Ante el cese de la indisponibilidad del sistema RENTESEG, los concesionarios móviles deben realizar la regularización de las consultas sobre los cuales no obtuvo respuesta durante dicho periodo de indisponibilidad, conforme lo dispuesto en la presente norma. La carga de la prueba que acredite los intentos o consultas realizadas para obtener respuesta por parte del sistema RENTESEG, así como la constancia de la indisponibilidad, recae en los concesionarios móviles.” “Artículo 24.- Información de los CDR de los concesionarios móviles Los concesionarios móviles remiten al OSIPTEL la información contenida en sus CDR conforme a los formatos, periodicidad y procedimientos defi nidos en el Instructivo Técnico, siendo como mínimo la siguiente: a) Código IMEI, código IMSI y MSISDN de cada llamada saliente y entrante, mensaje de texto SMS, así como, de la sesión de acceso a la red de datos. b) Fecha, hora y código de la celda de la llamada saliente, de la llamada entrante, mensajes de texto SMS y de la sesión de acceso a la red de datos; así como la latitud y longitud de la celda respectiva.” “Artículo 25.- Información de la Lista de Excepción El concesionario móvil reporta a l RENTESEG la información del IMEI del equipo terminal móvil que ha sido acreditado como pregrabado por el fabricante y que se encuentra vinculado a un IMSI o Número de Servicio Telefónico Móvil activo en dicho IMEI, para evitar el bloqueo del equipo terminal móvil en su red, en la periodicidad, horario y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico. En caso el OSIPTEL determine la pareja IMEI-IMSI que será ingresada a la Lista de Excepción, el concesionario móvil recoge de l RENTESEG dicha información.” “Artículo 27-A.- Registro de equipos terminales sustraídos, perdidos, recuperados y reportados por fraude o uso prohibido Los concesionarios móviles deben implementar un registro con la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, así como aquellos reportados por fraude y uso prohibido, consignando de manera detallada: (i) La información reportada por los abonados o usuarios, los importadores o los distribuidores, l los ensambladores o los fabricantes en el país, las casas comercializadoras o por el propi o concesionario móvil , considerando: a. El nombre y apellidos completos del abonado, o razón social en caso de persona jurídica; b. El tipo y número del documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones); c. El número telefónico o de abonado y el número del IMSI asociado al equipo terminal, cuando corresponda; d. El código IMEI del equipo terminal móvil;e. El motivo del reporte (sustraído, perdido o recuperado, fraude o uso prohibido ); f. La marca y modelo del equipo terminal móvil materia del reporte; g. El código correlativo para el caso de reportes por sustracción o pérdida; h. La fecha y hora del reporte;i. La fecha y hora de la ejecución del bloqueo o desbloqueo por recuperación; j. Nombre y apellidos del representante del importador o distribuidor, de ser el caso; yk. Nombre y apellidos del usuario que reporta la sustracción o pérdida del equipo, de ser el caso; l. El número telefónico desde el cual se realiza el reporte, cuando este se haya realizado por el canal telefónico; m. Otra información que establezca el OSIPTEL. En el caso de los reportes realizados por los abonados o usuarios, la información correspondiente al IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil , son obtenidos directamente de la red de l concesionario móvil . La carga de la prueba respecto a la vinculación entre el IMEI y el servicio móvil corresponde al concesionario móvil . El Registro de equipos terminales sustraídos, perdidos y recuperados , así como aquellos reportados por fraude o uso prohibido, a cargo de los concesionarios móviles, forma parte del RENTESEG. (ii) La información generada por el bloqueo o desbloqueo por recuperación realizados en atención a la información de terceros concesionarios móviles registrados en el RENTESEG, incluyendo la información de otros países en virtud de acuerdos internacionales.” “Artículo 27-B.- Presentación del reporte por sustracción o pérdida El abonado debe reportar al concesionario móvil la sustracción o pérdida de su equipo terminal móvil. Para tal efecto, el concesionario móvil requiere al abonado, lo siguiente: (i) El nombre y apellidos completos del abonado, o razón social en caso de persona jurídica; (ii) El número del documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones); (iii) El número telefónico o de abonado asociado al equipo terminal móvil materia del reporte por sustracción o pérdida; (iv) Información que valide los datos del abonado o del servicio, la cual debe ser comunicada previamente al OSIPTEL para su correspondiente conformidad; y (v) El número telefónico o de abonado ( fi jo o móvil) desde el cual se reporta la sustracción o pérdida del equipo terminal, siempre que el reporte sea presentado mediante vía telefónica. Este reporte también puede ser realizado por el usuario, quien debe cumplir con indicar al concesionario móvil los datos antes señalados, además de informar su nombre y apellidos completos y número de documento legal de identi fi cación. El mencionado reporte puede ser presentado vía telefónica, únicamente a través del servicio de información y asistencia; o en forma personal (verbalmente o por escrito) en las o fi cinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta habilitados en virtud a lo dispuesto en el artículo 8-A del Reglamento de calidad de la atención a usuarios por parte de operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles . El concesionario móvil durante el citado reporte debe: a. Veri fi car que el IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil a ser bloqueado haya sido obtenido directamente de la red y que haya estado previamente vinculado al servicio público móvil del abonado días previos, antes de la fecha del reporte de la sustracción o pérdida. b. Informar al abonado o usuario sobre la marca y modelo del equipo terminal móvil que procederá a bloquear. c. En caso el abonado o usuario no esté de acuerdo, el concesionario móvil no bloquea el equipo inicialmente identi fi cado y le brinda la opción de solicitar el bloqueo del IMEI vinculado inmediato anterior, informándole la marca y modelo del citado equipo terminal móvil. De persistir su disconformidad, en caso el reporte se realice a través de la vía