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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe N° 053-2023-MPS-GDS- SGPS-DEMUNA, de fecha 15 de mayo de 2023, la Responsable de Demuna informa que durante los dos últimos años no se ha conformado, ni elegido a los representantes del CCONNA, distrital ni provincial, remitiendo el Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas y Adolescentes – CCONNA de la Provincia de Sechura, para su debate o deliberación por el Concejo Municipal para luego ser Aprobado, la cual adjunta al presente. Que, mediante Proveído S/N de fecha 19 de mayo de 2023, la Sub Gerencia de Programas Sociales solicita a la Gerencia de Desarrollo Social realizar el trámite administrativo para la emisión del acto resolutivo. Que, mediante Proveído S/N de fecha 22 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Social solicita a la Gerencia Municipal realizar el procedimiento respetivo. Que, mediante Proveído de Ingreso N° 5724-2023, de fecha 03 de junio de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica realizar el informe legal al respecto. Que, mediante Informe Legal N° 0369-2023-MPS/ GAJ, de fecha 07 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: - Recomendado elevar al Pleno de Concejo Municipal para su debate, análisis y posterior Aprobación de Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de la Provincia de Sechura. Que, mediante Proveído S/N de fecha 07 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite el expediente a Sala de Regidores para ser derivado a la Comisión de Desarrollo Social para la elaboración del Dictamen correspondiente. Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación, con ocho (08) votos a favor, se aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CCONNA DE LA PROVINCIA DE SECHURA. Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de junio de 2023, UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CCONNA DE LA PROVINCIA DE SECHURA” Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Sechura, como un espacio de participación de carácter consultivo y participativo conformado por Niñas, Niños y Adolescentes, elegidos democráticamente por sus pares a quienes representan. Este espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Sechura, estará constituida por cuatro (04) niñas, niños y adolescentes, representante de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como: municipios escolares, grupos parroquiales, grupos religiosos, culturales, deportivos, entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilen entre ocho (08) a diecisiete (17) años de edad. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Sechura, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores de los distritos y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la jurisdicción.Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia. b) Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o interese. c) Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez, y adolescencia. d) Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando a su CCONNA distrital, provincial, regional o nacional. e) Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación. f) Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno, distrital, provincial, regional o nacional y en general ante cualquier entidad pública o privada. g) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con los gobiernos regionales, locales y el MIMP. h) Participar en actividades nacionales e internacionales relacionados a la promoción de sus derechos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: - La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en la provincia, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. - El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: a) Coordinador/a General. b) Sub Coordinador/a.c) Coordinador/a de Comunicaciones.d) Coordinador/a de Organización. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Social y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Provincial, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, en coordinación con la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a la establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Noveno.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional (www.munisechura.gob.pe) Artículo Décimo.- Dar cuenta al Despacho de Alcaldía, Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Programas Sociales, O fi cina de la Demuna, O fi cina de Control Institucional y demás áreas para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2202411-1