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102 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO telefónica u otro canal no presencial, el concesionario móvil realiza el bloqueo del último IMEI vinculado y lo deriva a una o fi cina o centro de atención presencial. d. Mediante el canal presencial, el concesionario móvil brinda al abonado mayor información sobre los equipos que se encontraron vinculados a su servicio en el periodo previo al reporte de sustracción o pérdida; y permite efectuar el bloqueo del IMEI que este identi fi que, sin suspender el servicio vinculado. e. En ningún caso, el concesionario móvil informa los criterios empleados para identi fi car el equipo terminal móvil materia del reporte. Luego de realizado el reporte por parte del abonado o usuario y previa validación de la información señalada en los párrafos precedentes, el concesionario móvil debe entregar en forma inmediata al reporte realizado: (a) el código correlativo de dicho reporte, como constancia del mismo, y (b), el código IMEI del equipo terminal móvil que procede a bloquear, omitiendo el último dígito, informándosele acerca de dicha omisión.” La carga de la prueba respecto al reporte efectuado por el abonado o usuario, así como sobre la entrega del código correlativo del reporte y el código IMEI del equipo terminal móvil a ser bloqueado, está a cargo del concesionario móvil . Los importadores, distribuidores, ensambladores o fabricantes en el país, o casas comercializadoras de equipos realizan también el reporte de sus equipos terminales móviles sustraídos o perdidos ante los concesionarios móviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisición de dichos equipos terminales móviles . El concesionario móvil ante el cual se realiza el reporte debe entregar una constancia escrita del reporte efectuado en el que fi gure el código correlativo correspondiente y el código IMEI de los equipos terminales a ser bloqueados.” “Artículo 27-C.- Procedimiento de desvinculación del equipo terminal móvil para el intercambio seguro El abonado se desvincula de un equipo terminal móvil del cual es usuario registrado en el concesionario móvil que le presta el servicio público móvil, vía telefónica o de manera presencial, para lo cual proporcionará la siguiente información: (i) El nombre y apellidos completos del abonado, o razón social en caso de persona jurídica. (ii) El tipo y número del documento legal de identidad del usuario registrado del equipo terminal móvil (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones). (iii) Información que valide los datos del abonado o del servicio, la cual es comunicada previamente al OSIPTEL para su correspondiente conformidad. No obstante, la validación de identidad del abonado puede realizarse a través de la contraseña a la que hace referencia el punto 3.3. del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en cuyo caso no se requiere la información antes indicada. Para el caso de persona jurídica, el representante puede desvincular el equipo terminal móvil acreditando dicha condición de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El concesionario móvil puede implementar otros mecanismos no presenciales para facilitar el proceso de desvinculación del equipo terminal móvil siempre que se cumpla con la entrega de la información a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo y previa aprobación del OSIPTEL. La carga de la prueba respecto de la presentación de la solicitud de desvinculación, la entrega al abonado del código correlativo de dicha solicitud y el uso de los mecanismos de contratación establecidos en la presente norma está a cargo de la empresa operadora. ”“Artículo 27-E.- Bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio Además del bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio público móvil previstos en los artículos 60, 62 y 64 así como en el numeral 2.3 del Anexo 8 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la empresa operadora debe: (i) Bloquear el equipo terminal móvil que se encuentre en la Lista Negra del RENTESEG como consecuencia del reporte por sustracción o pérdida realizado por otra empresa operadora, incluyendo la información de otros países en virtud de acuerdos internacionales. (ii) Bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca del RENTESEG. (iii) Bloquear el equipo terminal cuyo código IMEI haya sido detectado como alterado. (iv) Bloquear el equipo terminal móvil que se encuentre en la Lista Negra del RENTESEG como consecuencia del reporte de fraude realizado por el concesionario móvil . (v) Suspender el servicio vinculado al equipo terminal, según lo disponga una norma especí fi ca o sea requerido por el OSIPTEL. “Artículo 27-G.- Información sobre bloqueo y/o suspensión del servicio En los casos de bloqueo del equipo terminal como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 64 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y los numerales (ii) y (iii) del artículo 27-E de la presente norma, de manera previa a su ejecución, el concesionario móvil debe remitir un mensaje de texto indicando como mínimo (i) la causal por la cual se procede a bloquear el equipo terminal móvil, (ii) el plazo máximo en el cual se hace efectivo el bloqueo , y (iii) la posibilidad de cuestionar el bloqueo injusti fi cado. El OSIPTEL, de manera adicional al bloqueo del equipo, puede solicitar la suspensión del servicio cuando el IMEI alterado o no registrado en la Lista Blanca constituya un riesgo o afectación a la seguridad ciudadana de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio del Interior, en cuyo caso corresponde incluir en el mensaje de texto información sobre la suspensión del servicio. El mensaje debe ser remitido dentro de los dos (2) días hábiles de haber tomado conocimiento de la causal respectiva. Asimismo, la suspensión del servicio se hace efectiva dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de remitido el referido mensaje de texto. Adicionalmente, el concesionario móvil debe incorporar en su página web de inicio, un enlace que direccione hacia la herramienta informática que implemente el OSIPTEL respecto a la información contenida en el RENTESEG.” “Artículo 27-H.- Procedimiento a seguir por el concesionario móvil ante el cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio El concesionario móvil debe informar al abonado sobre la causal del reporte de bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio. Una vez presentado el cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio del abonado, el concesionario móvil debe: (i) Validar la identidad del abonado mediante verifi cación biométrica o el procedimiento establecido en el punto 3.4 del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, o mediante la contraseña única a la que hace referencia el punto 3.3 del Anexo 5. (ii) Veri fi car la coincidencia del IMEI impreso en el equipo terminal con el número del IMEI virtual que se muestra al digitar *#06# en el equipo terminal. (iii) Veri fi car que el SIM Card del abonado corresponda a un servicio registrado bajo su titularidad y que éste se encuentre vinculado al equipo terminal. (iv) Validar que el TAC del IMEI corresponda a la marca y modelo del equipo terminal móvil cuestionado. (v) Verifi car en su sistema comercial que el equipo terminal móvil fue adquirido por el abonado.