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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / PROYECTO i. Cualquier documento escrito: La empresa operadora debe entregar al abonado, inmediatamente después de la contratación, un original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s) impresos, si lo(s) hubiere, debidamente suscritos por el representante legal acreditado de la empresa operadora y el abonado. ii. Grabación de audio o video: La empresa operadora debe conservar el íntegro de la comunicación entre el solicitante del servicio o el abonado, según corresponda, y la empresa operadora, desde que dicha comunicación se establece hasta su fi nalización. iii. Marcación doble (solicitud y con fi rmación): Para validar este mecanismo de contratación la empresa operadora de manera previa a la a fi liación, debe: a) Contar con la solicitud de a fi liación del abonado, por cualquier medio que deje constancia; b) Enviar un mensaje de texto al servicio telefónico del abonado solicitante, en el que se indique como mínimo, información sobre: (a) el servicio ofrecido, (b) la frecuencia de entrega de las comunicaciones de voz o de los mensajes, (c) la tarifa aplicable, y (d) la palabra clave, de ser el caso, así como la opción con la palabra “ACEPTO”; c) Contar con la con fi rmación de la aceptación del abonado a través de un mensaje de texto con la palabra “ACEPTO”, el cual debe ser remitido desde el servicio telefónico del abonado solicitante; y, d) Enviar un mensaje de bienvenida al servicio telefónico del abonado, en el que se informe la descripción del servicio que ha sido contratado, y que para su desa fi liación se debe remitir un mensaje de texto con la palabra clave, de ser el caso, y el comando “SALIR”. La empresa operadora debe conservar la carga de la prueba respecto a la contratación de los servicios antes indicados, debiendo registrar adicionalmente la entrega del servicio de contenido solicitado, almacenar la información que sustente dicha entrega, el cobro respectivo y la solicitud de desa fi liación del mismo. En este último caso, la empresa operadora debe remitir al abonado un mensaje de con fi rmación de la desa fi liación solicitada, en el que se incluirá la fecha efectiva de dicha desa fi liación. En el caso de los servicios telefónicos contratados bajo la modalidad pospago, la empresa operadora debe incluir en el recibo correspondiente, el concepto facturable por cada servicio de contenido que haya sido contratado por el abonado, en el cual se debe identi fi car la descripción de dicho servicio y el número corto utilizado para la a fi liación del mismo. Asimismo, la empresa operadora debe incluir en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” a que se re fi ere el punto 1.1 del Anexo 4: (i) la relación de las empresas que brindan servicios de contenido a través de su red, (ii) el detalle de los servicios que cada una de estas empresas ofrece, (iii) la tarifa aplicable para cada servicio, (iv) el número corto y la palabra clave de cada uno de los servicios de contenido, y (v) los enlaces a las páginas web de las empresas que prestan los servicios de contenido, de ser el caso. En todos los casos, la empresa operadora debe entregar al abonado la documentación que contenga la información sobre la contratación a que hace referencia el punto 2.6 del Anexo 5. En los casos en los que no se especi fi que lo contrario, la empresa operadora debe entregar el mecanismo de contratación al momento de la celebración del contrato a través del correo electrónico registrado por el abonado, otro mecanismo digital que permita su acreditación en caso no cuente con una dirección electrónica, o mediante documento físico . Todo mecanismo de contratación debe incluir (i) la fecha en que se realizó la contratación del servicio, (ii) condiciones tarifarias contratadas, (iii) condiciones de la promoción, oferta o descuento contratados, de ser el caso, y (iv) cualquier otra condición relevante para la prestación del servicio. Asimismo, la empresa operadora debe emplear, en todo mecanismo de contratación, el modelo de contrato tipo aprobado por el OSIPTEL que corresponda. La carga de la prueba respecto de la entrega de la información, así como sobre la elección del medio a través del cual se remite la documentación al abonado está a cargo de la empresa operadora. Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la contratación del servicio a la utilización de alguno de los mecanismos de contratación en particular, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 2.4 del Anexo 5 y el punto 1.2 del Anexo 7 del Reglamento de Calidad. La contratación de los servicios a través de los mecanismos de contratación al que se re fi ere el numeral ii culmina luego de que el abonado veri fi que que la contratación corresponde al servicio ofrecido, y haya otorgado su conformidad. La conformidad implica la declaración expresa a través de un medio físico y/o mediante mecanismos tales como el uso de la contraseña única referida en el punto 3.3 del Anexo 5 o un código de con fi rmación, u otro mecanismo que permita corroborar su consentimiento, el cual debe ser incluido en el mecanismo de contratación.” “ANEXO 8 SUSPENSIÓN, CORTE Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 3 TERMINACIÓN DEL SERVICIO 3.1. Terminación del contrato de abonado de duración indeterminada Las causales de terminación del contrato de abonado de duración indeterminada son: (i) Por decisión del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de un (1) día hábil ni mayor de un (1) mes calendario, estando la empresa operadora prohibida de establecer cualquier restricción o limitación respecto a la oportunidad de la referida comunicación. El abonado puede indicar la fecha en la cual termina el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto automáticamente en un plazo máximo de un (1) día hábil siguiente , desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. Para estos efectos, el abonado puede comunicar su decisión a través de cualquiera de los mecanismos de contratación que hayan sido implementados y utilizados por la empresa operadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, estando ésta impedida de establecer mecanismos distintos para los actos referidos a la contratación del servicio y terminación del contrato. En los casos que el abonado actúe mediante representante es de aplicación lo establecido en el artículo 4; (…)” Artículo Cuarto.- Incluir los artículos 61-A, 65-A y la de fi nición de “IMSI” (en orden alfabético) al “Anexo 1: Glosario de Términos” de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 61-A.- Desbloqueo por regularización de equipo terminal en el RENTESEG En caso el bloqueo del equipo terminal móvil haya sido realizado por no encontrarse en la Lista Blanca debido a que no fue registrado en el RENTESEG por alguna casa comercializadora o importadora, el abonado puede solicitar a la casa comercializadora o importadora la regularización del reporte del IMEI involucrado para que estas realicen el reporte respectivo. En caso se haya bloqueado un equipo terminal móvil de un abonado que no cumplió con declarar el ingreso del citado equipo adquirido en el extranjero, corresponde al abonado seguir el procedimiento indicado en el artículo 64.