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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Victor Jaime Martinez Nass, con matrícula número AN-409, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2207115-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Definen los ámbitos que componen el Corredor Turístico de Observación de Aves de la región San Martín, declaran como especie representativa de la región San Martín al ave “Barbudo de franja escarlata” y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional” (…). Que, el numeral 7 del Artículo 192 de la Constitución Política del Perú reconoce como competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina las políticas nacionales del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Asimismo, en su Artículo 68 indica que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el Artículo 98 de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, indica que: “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles”. Que, en la citada Ley precisa en el numeral 99.2 que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto”, y en el numeral 99.3 señala que “El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos”. Que, el Artículo 1 de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Asimismo, establece que los gobiernos regionales vinculadas al servicio para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Que, en tal virtud, mediante Ordenanza Regional N° 07-2021-GRSM/CR se aprobó el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2023, el mismo que tiene como Objetivo Prioritario 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior, como es el Desarrollo de productos turísticos de naturaleza, vinculadas directamente a la conservación de los hábitats y actividad de observación de aves. Que, aunado a ello, el Gobierno Regional de San Martín, mediante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo viene promoviendo junto a otras instituciones públicas y privadas, que conforma el Grupo Especializado de Aves de San Martín, la participación de la región en la mayor competencia de avistamiento de aves en el planeta, denominado GLOBAL VIG DAY. Cabe mencionar que, en el 2021, nuestro país se coronó campeón mundial, con 1351 especies de aves registradas, recuperando el liderazgo. San Martín, es una de las regiones con mayor potencial en cuanto a aves, nuestros diferentes pisos altitudinales, que van aproximadamente desde los 140 metros sobre el nivel del mar hasta los 3080 msnm, permiten que se cuente con aproximadamente 950 especies de aves, posicionándola como uno de los principales destinos que todo observador de aves debe visitar (Peruano, 2022). Es así que, el Gobierno Regional de San Martín ha sido electa por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo como la representante del País, para participar en la mayor competencia mundial de observancia de aves Global Big Day 2022 (Comercio, 2022), posicionándose en el segundo lugar detrás de Colombia. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 454- 2017-GRSM/GR, del 17 de julio del 2017, se conforma el Comité de Gestión de Destino Alto Mayo, y con Resolución Ejecutiva Regional N.º 418-2019-GRSM/GR, del 6 de agosto del 2019 se modi fi ca e incorpora nuevos miembros; asimismo, con Resolución Ejecutiva Regional N.º 218-2018-GRSM/GR, del 27 de marzo del 2018 se conforma el Comité de Gestión de Destino Tarapoto; y con Resolución Ejecutiva Regional 219-2018-GRSM/GR,