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49 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la actividad apícola en la región de San Martín, que se dedicará a la aplicación de conocimientos cientí fi cos y el uso adecuado y ético de la tecnología para alcanzar la innovación y la mejora continua productiva y ambiental de la Cadena Productiva de la Apicultura en el ámbito regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de la Producción San Martín la implementación de la presente ordenanza, con la fi nalidad de: a) Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la actividad apícola en la Región San Martin, promoviendo la mejora de la calidad y productividad de los productos apícolas. b) Fomentar. la organización y asociatividad de los apicultores, promoviendo la formación de cooperativas, asociaciones u otras formas de organización que faciliten la cooperación, la capacitación y la comercialización conjunta. c) Promover mecanismos de apoyo y fi nanciamiento para los apicultores, facilitando el acceso a recursos económicos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para el desarrollo de la a actividad apícola. d) Promover la implementación de prácticas sostenibles en la apicultura, fomentando el uso responsable de productos químicos, la conservación de los ecosistemas y la diversi fi cación de la fl ora melífera. e) Promover estrategias de promoción y comercialización de los productos apícolas de la Región San Martín, buscando la apertura de nuevos mercados y promoviendo la calidad y el valor agregado de los productos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación. Moyobamba, a los 15 días del mes de agosto del año 2023. JORGE ALFREDO CORSO REÁTEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 22 días de agosto del dos mil veintitrés.POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2208254-1 Declaran de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2023-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a), del artículo 51° de la Ley antes mencionada, establece las funciones en materia agraria: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”; Que, el departamento de San Martín cuenta con potencial de áreas para el desarrollo de la ganadería pudiendo desarrollar sistemas de manejo semi intensivos y la implementación de sistemas silvopastoriles para un mejor manejo de las áreas intervenidas, además existe una base social que son los ganaderos organizados en 114 asociaciones a nivel regional y que integran la Asociación Regional de Ganaderos de San Martín; Que, la producción regional se caracteriza por el predominio del sector agropecuario que aporta el 31.8% del PBI, comprendiendo diversas actividades con distintos grados de desarrollo tecnológico y predominio de productos con poco valor agregado. La actividad ganadera se desarrolla en las 10 provincias de la región siendo para la mayoría de los productores de ganado la actividad principal y para otros en un sistema de ahorro para su actividad es complementaria principalmente la agricultura; Que, del marco precedente, la ganadería es una actividad productiva que se mantiene gracias al desarrollo de sus componentes (ganadería lechera y de carne), que requieren lograr estándares productivos internacionales mínimos para ser rentables, lo que puede lograrse mejorando la calidad genética de los semovientes (vacunos), mediante el uso de la investigación cientí fi ca, el desarrollo y transferencia de tecnología e innovación de los productos y servicios en la productividad; Que, mediante la Ley 29987, Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público privadas, cuyo texto plantea que para los fi nes del