Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / su calidad nutricional. d) Apoyar el desarrollo de la actividad agrícola a través de la polinización y protección del equilibrio ecológico. e) Promover la capacitación e investigación permanente de la apicultura por intermedio de organismos directamente involucrados. f) Contribuir y propiciar el manejo sostenido de los recursos forestales. acorde a la normatividad forestal vigente. Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Suprema Nº 156-2011-PCM de fecha 16 de junio de 2011. se constituye una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal. adscrita al Ministerio de Agricultura. hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola. La mencionada Comisión contó con la colaboración de representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Direcciones Regionales de Agricultura. Ministerio de la Producción. Ministerio de Salud. apicultores y representantes de las asociaciones de apicultores del Perú. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 413- MPM, de fecha 31 de mayo del 2018 se aprueba la Institucionalización del Festival Apícola “Mieles de la Región San Martín”, a realizarse la tercera semana del mes de setiembre de todos los años, con el fi n de contribuir al desarrollo cultural, ambiental y turístico, manteniendo las costumbres y tradiciones del Distrito y Provincia de Moyobamba, Región de San Martín. Que, con fecha 11 de diciembre del 2018, se reunieron los actores del sector público y privado convocado por el presidente del Comité de Gestión Regional Agrario, en coordinación con la Asociación de Apicultores Organizados Región San Martín - APIOR SAN MARTÍN. Cuyo objetivo fue la “Instalación de la Mesa Apícola Regional”, quedando conformada la mesa apícola regional y la junta directiva. Que, mediante Ordenanza Regional Kº 00-1--2020-GRSMiCR. de fecha 02 de marzo del 2020, se aprobó la Priorización de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región San Martín, por ser una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente. Que, con O fi cio N° 367-2023-GRSM/DIREPRO. de fecha 14 de junio del 2023. la Dirección Regional de la Producción San Martín. remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín el expediente con sustento técnico para la declaratoria de Interés del Desarrollo de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región San Martín. Que, es así que. mediante Nota Informativa Nº 129-2023-GR-SM/GRDE de fecha 12 de julio de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, derivó a esta O fi cina Regional de Asesoría Legal el Informe Técnico, así como la propuesta de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín. Que. del Informe Técnico Nº 009-2023-GRSM-GRDE- CVDSB. la Especialista Temática de la Gerencia Regional concluye en el ítem IV) que ‘La apicultura en San Martin se desarrolla en una gran biodiversidad de fl ora melífera, bajo esquemas de manejo de los apiarios todavía tradicional en un 80%. Por esto mismo, se trata de una actividad que no solo puede originar nuevos puestos de trabajo en el sector rural, sino que también cumple una función de complemento en la economía del pequeño poblador urbano y rural a través del producto de la miel con demanda en el mercado regional y Nacional “: y emite opinión favorable para que se apruebe el proyecto la Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín”. Que. del Artículo Segundo de la propuesta de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín”. se aprecia que dicha implementación tiene como fi nalidad: “a) Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la actividad apícola en la Región Sa11 Martín, promoviendo la mejora de la calidad y productividad de los productos apícolas. b) Fomentar la organización y asociatividad de los apicultores, promoviendo la formación de cooperativas, asociaciones II otras formas de organización que faciliten la cooperación, la capacitación y la comercialización conjunta. c) Promover mecanismos de apoyo y fi nanciamiento para los apicultores. facilitando el acceso a recursos económicos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para el desarrollo de la actividad apícola. d) Promover la implementación de prácticas sostenibles en la apicultura, fomentando el uso responsable de productos químicos. la conservación de los ecosistemas y la diversi fi cación de la fl ora melífera. e) Promover estrategias de promoción y comercialización de los productos apícolas de la Región San Martin, buscando la apertura de nuevos mercados y promoviendo la calidad y el valor agregado de los productos”. Que, mediante Nota Informativa N° 129-2023-GR-SM/ GRDE de fecha 12 de julio de 2023, mediante el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín, solicita a la Gerencia General Regional, la derivación del Informe Técnico Nº 009-2023-GRSM/GRDE CVDSN, a esta o fi cina de Asesoría Legal, con el fi n que se emita opinión legal del proyecto de “Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín”. Que, mediante Informe Legal N° 311-2023-GRSM- ORAL, de fecha 21 de julio del 2023, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la Actividad Apícola en la Región San Martín”, remitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión de la Ordenanza Regional “. Que, mediante O fi cio N° 362-2023-GRSM/GGM, de fecha 21 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, remite el expediente correspondiente a la secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que declare de interés público regional la actividad apícola en la Región San Martín, a fi n de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR. Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 150 concordante con el inciso a) del artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través del Ordenanzas Regionales, Que, mediante O fi cio N° 362-2023-GRSM/GGM, de fecha 21 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, remite el expediente correspondiente a la secretaria del Consejo Regional, para la emisión de la Ordenanza Regional que declara de interés regional la actividad apícola en la Región San Martín. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; en ese sentido resulta necesario que el Consejo Regional, de acuerdo a sus atribuciones, dicte una Ordenanza Regional que declare de interés regional la actividad apícola en la región de San Martín